viernes 11, abril, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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El gobierno de La Pampa emitió el decretó habilitando nuevas actividades en la «cuarentena administrada»

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El gobierno de La Pampa emitió el Decreto 726/20 detallando la entrada en vigencia de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada dispuesta por la pandemia de COVID-19. El decreto fue refrendado por el gobernador Sergio Ziliotto y funcionarios del gabinete pampeano.

Las excepcionalidades entrarán en vigencia este lunes 20, excepto las referidas a las ventas online y/o telefónicas porque corresponde a los municipios la habilitación de los comercios en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa.

Nuevos requerimientos para los que vuelven a La Pampa de zonas con circulación de Covid -19

El decreto provincial incluye además los protocolos necesarios para “el resguardo minucioso de las medidas de profilaxis impuestas para evitar el avance de la pandemia de COVID-19, contemplando esquemas establecidos de mínima circulación social y fácil control”.

El listado de actividades y/o servicios excepcionados, es el siguiente:

1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, tales como: Pago Fácil/Rapipago, Pampa Pagos, cooperativas prestadoras de servicios públicos de electricidad, agua, gas, entre otras.

2- Oficinas de Rentas de la provincia y los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5- Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva, con turno previo. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

6- Laboratorio e imágenes con turno previo. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

7- Ópticas con prescripción médica, con sistema de turnos. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

8- Empresa de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan fundamentalmente el pago de los arreglos de los automóviles y motos por accidentes, sin atención al público. Todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

https://www.scribd.com/document/457221766/El-Decreto-726-de-La-Pampa-para-exceptuar-actividades-y-servicios-Protocolos-y-Recomendaciones

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