El juez de control de General Acha, Héctor Alberto Freigedo, condenó a Pablo Daniel Escudero a seis meses de prisión de ejecución condicional, por ser autor de los delitos de violación de las normas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia y desobediencia, en dos hechos independientes entre sí. La policía descubrió que no cumplía el arresto domiciliario durante un control a su vivienda.
El primero se produjo el 25 de marzo, cuando el imputado, de 30 años, fue interceptado por la policía circulando en bicicleta por dicha ciudad sin justificación alguna. Cinco días más tarde, a la medianoche, la situación se repitió en Pasaje Iguña y Charlone y nuevamente fue hallado andando en bicicleta por la vía pública.
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El conflicto penal se resolvió por la vía de un acuerdo de juicio abreviado, que le fue presentado al juez, en forma conjunta, por la fiscala achense, Paula Soledad Duscher, el defensor oficial Marco Daniel Mezzasalma y el propio acusado.
Las partes también convinieron, y así lo dispuso Freigedo en la parte resolutiva de la sentencia, que Escudero deberá cumplir, durante dos años, las reglas de conducta de fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de abordaje, supervisión y orientación para personas en conflicto con la ley penal.
El magistrado sostuvo, en los considerados del fallo, que “el accionar de Escudero configuró la conducta de no haber acatado la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por Presidencia de la Nación, mediante el decreto de necesidad y urgencia 297/2020”.
Así, puso “en peligro la salud de todos los individuos de General Acha, ello sin poder justificar los motivos por los que se encontraba en la vía pública –agregó Freigedo–. De esta forma, violó claramente las medidas adoptadas por las autoridades competentes y contribuyó a la posibilidad de propagar la pandemia por coronavirus”.
Además, indicó, con respecto a la desobediencia, se configuró al “hacer caso omiso al DNU 297/2020, pues con su actuar desobedeció a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones”.
Al acusado se le imputaron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El primero reprime con prisión de seis meses a dos años a quien «violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia»; y el segundo sanciona con prisión de 15 días a un año al que «resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».
Escudero había sido formalizado el 31 de marzo con prisión preventiva, sustituida por arresto domiciliario, hasta la finalización del proceso; pero la policía, durante un control a su domicilio, el 8 de abril, constató que no estaba allí. Por eso, en una audiencia de reexamen, y a pedido de la fiscalía, Freigedo le revocó el arresto domiciliario e hizo efectiva la prisión preventiva; disponiendo que “sea alojado en un lugar separado de quienes llevan más de dos semanas de detención, a fin de evitar un posible contagio y propagación del COVID-19”.