El juez de control de Santa Rosa, Carlos Matías Chapalcaz, condenó hoy a Esteban Omar Cortes Marcero a un año de prisión en suspenso, por ser autor de los delitos de amenazas simples y lesiones leves calificadas, en dos hechos independientes entre sí, y daño, todos ellos en concurso rea y valorados en el marco de la 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
El primer episodio violento ocurrió el 10 de agosto del año pasado, a la madrugada, cuando el imputado (un exmilitar de 22 años) dañó la puerta del patio de la casa de una expareja. En esas circunstancias, la víctima llamó al 101 y, cuando llegó la policía, Cortes Marcero le dijo: “te voy a matar si decís que fui yo quien rompió la puerta, te voy a mandar a robar todo, consigo un arma y te mató, y después me mato yo”. A raíz de ello, la mujer le mintió a la policía.
Cuando la prevención se fue del lugar, el agresor y la damnificada ingresaron a la vivienda y el acusado agredió a su expareja. Al ver que sangraba, la hizo bañarse y le pidió que no dijera nada. Horas después, cerca del mediodía, la mujer pudo escapar, pero Cortes Marcero intentó llevarla nuevamente a la casa. Allí intervino una persona, regresó la policía y el imputado se alejó del lugar.
El segundo hecho se produjo hace menos de dos semanas, el 23 de abril, cuando Cortes Marcero amenazó a la víctima diciéndole que iba a matarla. Además volvió a golpearla y desoyó los pedidos de ella para que la trasladara al hospital Lucio Molas. Recién lo hizo dos horas más tarde.
A la tarde, de regreso a su hogar, la mujer estaba con su madre y esta última le contó que había recibido un llamado de un hombre expresándole: “ya sabés quién soy, la van a pagar, voy a salir y me las van a pagar todos ustedes”. La progenitora se negó a contactarlo con su hijo. La voz era del acusado, quien estaba detenido en una comisaría.
El fallo de Chapalcaz fue consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado por el fiscal Cristian Casais, el defensor oficial Pablo De Biasi y el agresor. La víctima, al ser informada de ello, no asistió a una audiencia, pero dio su consentimiento.
El magistrado, más allá de la admisión de culpabilidad por parte del imputado, ponderó, entre distintas pruebas, los certificados médicos, capturas de llamadas telefónicas y mensajes de Whatsapp, el acta de secuestro de un celular y el informe de una empresa de telefonía con respecto a un número.
Los jueces, en los abreviados, no pueden imponer sanciones más gravosas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal. En este caso, además de la pena, le fijó al acusado la obligación de cumplir con las siguientes reglas de conducta durante dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad: fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima; y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género.