Los representantes del Ministerio Público Fiscal, el fiscal general Armando Agüero, los fiscales María Verónica Campo y Damián Campos, solicitaron hoy la pena de prisión perpetua para Ramiro Lázaro Pino (24 años) y Gastón Ezequiel Quintero (19 años) por los delitos de «homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causae en concurso real- dos hechos (art. 80 inc 2 y 7 en relación al art 164 –robo simple- y 55 del C.P.); en perjuicio de Jacinto Atilio Tallone (79 años) y Héctor Ceferino Lapettina (88 años).
Por su parte el defensor oficial de Gastón Ezequiel Quintero, Mauro Fernández, solicitó que el hecho fuera considerado bajo la figura penal de «homicidio en ocasión de robo» y una pena de 13 años de prisión. Por su parte el defensor de Ramiro Lázaro Pino, Walter Vaccaro, adhirió a la figura penal y la pena solicitada por el defensor Fernández.
La sentencia, según los plazos que prevé el Código Procesal Penal reformado recientemente, será publicada el 29 de junio a las 12 hs. Por la emergencia sanitaria no se realizará audiencia de lectura de sentencia.
ALEGATOS DE LA FISCALÍA
La fiscal María Verónica Campo en sus alegatos finales recordó que en su alegatos iniciales dijo que iba a demostrar que Ramiro Lázaro Pino y Gastón Ezequiel Quintero, «mataron Ceferino Lapettina y a Jacinto Tallone » a golpes, que les rompieron el cráneo, los ahorcaron y robaron algunos elementos de poco valor»
Para la fiscalía no hay duda de que los hechos ocurrieron de la siguiente manera:
«El 10 de noviembre Ramiro Pino y Gastón Ezequiel Quintero se encontraron en el boliche bailable Estación R, tal cual lo demuestran los videos. De ahí siguieron consumiendo bebidas alcohólicas, eso es un hecho incorporado como convención probatoria, que terminaron en la casa de la Srita. Miranda, pareja de Quintero y que después de las 8 de la mañana Ramiro Pino y Gastón Quintero salieron caminando de la casa de Miranda y fueron directamente al domicilio de Jacinto Tallone».
Luego la fiscal Campo agregó que se referiría al homicidio del Sr. Lapettina en primer término. Manifestó que «nos enteramos del fallecimiento de Lapettina, a través del llamado del Sr. Quiroga al hijo de Lapettina, el Sr. Jorge Lapettina, y este al personal policial.»
En referencia a este hecho, la fiscal rescató los testimonios de Vanina Tula y Walter Quiroga, dos testigos oculares que dijeron que «entre las 10.30 hs y 11 hs de la mañana, mientras Quiroga circulaba en su automóvil, ve a pocos metros de la casa de Lapettina a Ramiro Pino y a Gastón Quintero que salían caminando en actitud sospechosa, que continúa su marcha y ve en el frente de la casa de Lapettina un televisor que reconoce –porque era amigo de Lapettina- como el televisor de Lapettina». Por su parte Vanesa Tula, quien minutos después ve a Pino y Quiroga en el mismo lugar «y se los cruza de frente», describe cómo iban vestidos, da cuenta de elementos que luego fueron reconocidos en la audiencia de debate y que «Ramiro Pino tenía una mancha de sangre en la rodilla».
Condenado a un año de prisión efectiva por un robo en una casa de Santa Rosa
Mientras la Fiscalía estaba investigando este hecho, se anotician de lo sucedido en el domicilio de Tallone. «Nos anoticiamos por el cadete que va a llevarle el almuerzo, dice que eran 12.40 hs. aproximadamente, que golpea la puerta, que Tallone no sale de su domicilio y que él logra ver por la ventana de la puerta de su domicilio, que estaba entreabierta, a Tallone tendido en el suelo, con medias, calzoncillos, aparentemente inconsciente y se retira, no ingresa y llama al vecino y pide auxilio médico».
Mientras tanto, «Ramiro Pino y Gastón Quiroga siguieron su camino, se fueron a la pollería».
La fiscal utiliza varios testimonios, entre ellos el de Suarez que fue a quien llamaron los imputados para viajar a Realicó, para marcar el horario en el que sucedieron los hechos.
«No hay dudas de que Gastón Quintero y Ramiro Pino fueron quienes mataron a Lapettina y le robaron sus pertenencias» y apoya este argumento con los testimonios antes mencionados, las huellas de calzados de ambos que encontraron en la casa de la víctima y el adn de la víctima encontrado en las uñas y zapatillas de Pino.
En el caso de la otra víctima, Jacinto Tallone, la fiscal afirmó que tampoco hay dudas de que fueron los imputados los que «lo mataron y le robaron».
Pueden determinarlo por una botella de alcohol con las huellas de ambos encontradas en la casa del Tallone, y las huellas de calzado de ambos que también fueron halladas en el domicilio de Tallone. Además en el pantalón de Quintero se encontró adn de la víctima y en los allanamientos realizados en casa de Pino, donde estuvieron después de los hechos y almorzaron, se encontraron elementos de ambas víctimas.
«No hay duda alguna de que ambos imputados fueron a esos domicilios, mataron a los damnificados y les sustrajeron algunas pertenencias de valor», afirmó Campo.
La fiscal también destacó la similitud del proceder en ambos homicidios. No hubo rastro de violentamiento de la puerta de ingreso, «si sabemos que no fue por la fuerza». Una hipótesis es que los damnificados les abrieron la puerta porque los conocían, «quedó demostrado que los conocían», agregó Campo , «se conocían todos, es un pueblo de 3000 habitantes».
Otra hipótesis es que las puertas estaban sin llave y que los imputados ingresaron directamente.
La fiscal afirma que ambos damnificados están golpeados en el rostro, «los dos fueron sorprendidos y los golpearon violentamente, no fueron por la espalda, no hubo forcejeo». «Esto no es menor, habla de la sorpresa con la recibieron ambos damnificados de los imputados», dijo la fiscal.
Campo agrega que la pericia del médico forense demuestra que ambos damnificados fueron asesinados de la misma manera: ambos tiene fractura de la base del cráneo, los dos fueron ahorcados, a los dos los mataron a pocos metros de la puerta de la casa «no tuvieron opción, no tuvieron chance a defenderse, de huir, de pedir auxilio. Ellos abrieron la puerta y recibieron el golpe».
Independientemente de si primero fueron golpeados y luego ahorcados o al revés, la fiscal afirma que «lo hicieron en una situación totalmente indefensa, porque no había chance a que se defiendan. No sólo por la edad, por la contextura física de los imputados, por la cantidad- eran dos contra uno- personas de 90 y 70 años, delgadas». Luego afirmó que «claramente (los imputados) se aprovecharon del estado de indefensión de los ancianos» y de que era un domingo a la mañana.
Para la fiscal Campo, todo lo antes dicho prueba la «alevosía «con la que los imputados mataron a los ancianos. Cita jurisprudencia anterior en la que se tiene en cuenta la falta de resistencia de las víctimas, superar a la víctima en número (eran dos contra uno), por la edad (diferencia entre imputados y víctimas) y poder de agresión y por las armas utilizadas; todos elementos aplicables en los hechos llevados a debate.
La fiscal Campo expresó «entonces la pregunta es: ¿por qué los matan de esta manera alevosa? Lo cierto es que la fiscalía entiende que el homicidio con alevosía en este caso que fue con el fin de procurar impunidad».
Por lo dicho, la fiscal acusa a ambos imputados de las dos calificantes- alevosía y criminis causae- «esto no es un homicidio criminis causae para procurar impunidad simplemente, es un homicidio con alevosía que se realiza con el fin de lograr impunidad. La fiscal agregó que es para lograr impunidad porque «todo el mundo los conocía, el hijo de Lapettina dijo ‘los conozco de chiquitos a todos’ «.
Finalmente la fiscalía solicitó que se condene a Ramiro Lázaro Pino y a Gastón Ezequiel Quintero a la pena de prisión perpetua.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte el defensor oficial de Gastón Ezequiel Quintero, Mauro Fernández, reconoció la responsabilidad penal de su defendido en los hechos presentados en el juicio.
Pero difirió con la fiscalía respecto a la calificación. Para él la calificación correcta para los hechos debatidos es «homicidio en ocasión de robo- dos hechos- en concurso real» (art 165 y art. 55 del CP).
El defensor difirió con la fiscalía en cuanto a que se encuentran acreditados los agravantes planteados por la fiscal en el art 80 inc. 2 (homicidio por alevosía) y el inc. 7 (homicidio criminis causae) del C.P. , «referido a procurar impunidad para sí».
En relación al agravante de «alevosía», el defensor argumentó que la fiscalía estableció la diferencia de edad entre los imputados y los ancianos, y que debido a esto, los ancianos estaban en indefensión y que los imputados actuaron «sobre seguro». Citó jurisprudencia anterior, y concluyó que en este caso, según testimonios vertidos en el juicio, «los imputados estaban en total estado de intoxicación», «casi en inconsciencia», «con un olor a alcohol impresionante», agregó. Por lo que Fernández afirmó que «el principal factor en los hechos que sucedieron fue la intoxicación de alcohol o drogas que tenían y que en ningún momento procuraron generar indefensión en la víctima, por sí o por medio de terceros». Luego agregó que varios testigos declararon que no se cruzaron con los imputados ese día «de casualidad», «estuvo latente durante todo el episodio la posibilidad de intervención de terceros». Por ello consideró que la «alevosía» no está demostrada.
Respecto a la agravante de «criminis causae», el defensor arguyó que no está probado que se haya matado para garantizar impunidad. Argumenta que «lo que menos hicieron los imputados es procurar impunidad. Se movieron por toda la localidad de Rancul en estado de intoxicación, y los vio absolutamente todo el mundo. Fueron a la casa de Tallone y dejaron una botella de Pisco con su adn en la puerta de la casa (…). Posteriormente fueron a lo de Lapettina y a plena luz del día salieron con un televisor de 32 pulgadas por el medio de la calle, independientemente de lo que dijo Menghi (perito de AIC) que demuestra también el grado de alcoholismo que tenían que dejaron los billetes originales arriba de la cama y se fueron con los billetes que no tenían curso legal (…)». Luego agregó que «esto demuestra que lo que menos hicieron fue garantizar impunidad».
También intentó desligar a su defendido Quintero de los hechos ocurridos con la víctima Lapettina, agregando que «el que tiene adn debajo de las uñas es Pino, el que tiene la marca de los puños es Pino, el que tiene sangre de Lapettina es Pino». Y dada la mecánica idéntica de muerte «es posiblemente que la muerte de Tallone haya sido provocada también por Pino».
Finalmente solicitó una pena de 13 años de prisión para su defendido, teniendo en cuenta que existió más de una muerte, en cuanto a la extensión del daño y a la superioridad que existió respecto a los damnificados. Como circunstancias atenuantes solicitó se tenga en cuenta «la edad, que tiene un hijo de un año, que declaró de manera inicial en la causa reconociendo los hechos, no tiene antecedentes penales, obró en total estado de intoxicación y su nivel económico y socio cultural es bajo».
Por su parte el defensor de Ramiro Lázaro Pino, Walter Vaccaro, reconoció la participación de su defendido en los hechos pero, al igual que el defensor Mauro Fernández difirió con la fiscalía en cuanto a la calificación legal y adhirió a la figura penal y la pena solicitada por el defensor Fernández.
Finalmente el Tribunal le cedió la palabra a los imputados. Ramiro Pino no quiso declarar y Gastón Quintero manifestó que quería pedir «disculpas a la familia, porque estoy arrepentido de lo que pasó, porque me causó un dolor a mí también y a mi familia porque yo tenga una nena que es chiquita, como manifestó el defensor. Nada, no éramos conscientes de lo que hacíamos como dijo… y que quede claro que no estoy bien.»