Un cazador de 34 años fue condenado a tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación especial para ser legítimo usuario de armas de fuego, por resultar autor de los delitos de lesiones graves culposas – causadas con un arma de fuego–; en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional y violación de las disposiciones dictadas por la autoridad competente a fin de evitar la propagación de una epidemia, concursando todos en forma real entre sí.
El hecho investigado ocurrió hace dos meses, el 16 de abril a la noche en un campo ubicado en cercanías de Doblas. Pablo César Ibarra «efectuó un disparo con el arma de fuego que portaba, un fusil a repetición, calibre 308 Winchester, causándole una herida en el muslo izquierdo» a un peón rural de 46 años, «a quien confundió con un chancho», dice el fallo de la jueza de control santarroseña, María Florencia Maza.
Luego se retiró «inmediatamente del lugar a bordo de una camioneta Toyota Hilux, siendo demorados (iba con su empleador, Fernando Rubén Iglesias, de 48 años) por personal policial en inmediaciones del predio, no poseyendo la condición de legítimo usuario, ni encontrándose habilitado para la tenencia, transporte y/o portación de armas de fuego en ninguna de sus dos categorías; encontrándose al momento de los hechos, además, transgrediendo las normativas dictadas por el Presidente de la Nación respecto a la pandemia», añade el texto.
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La sentencia de Maza fue dictada a partir de un acuerdo abreviado presentado por el fiscal Oscar Cazenave, la defensora oficial Mariel Annecchini y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad. La víctima, que intervino como querellante particular en el proceso penal, si bien no se opuso al acuerdo; consideró que debió analizarse si además se cometió el delito de abandono de personas, y la circunstancia de que el coimputado Iglesias formase parte también del abreviado, por entender que ello fue en desmedro de sus intereses.
No hubo abandono.
La jueza explicó que las lesiones se produjeron mientras el damnificado recorría el campo, junto a su hijo, en busca de un animal que se les había perdido, y que no fueron causadas de manera intencional. También que Ibarra le dijo «perdoname amigo, te confundí con un chancho», para luego fugarse junto a Iglesias.
«En lo que tiene que ver con lo manifestado por la querella en la audiencia de visu, entiendo que más allá de la opinión dada en cuanto a su discrepancia con la calificación legal –en el entendimiento de que además de los delitos achacados, correspondía la condena por abandono de personas–, lo cierto es que tal como lo expresa el artículo 366 del Código Procesal Penal de La Pampa; si bien es necesario recabar la opinión de la víctima, sea que se haya constituido como querellante o no, dicha opinión no resulta vinculante para el tribunal, quien de todas maneras puede hacer lugar a lo peticionado por las partes», indicó Maza.
«En el caso concreto, analizadas las constancias y los elementos de prueba, entiendo que lo pactado por las partes resultó razonable y ajustado a los hechos (…), no significando ello una afectación odiosa de los intereses de la víctima, quien si bien se sintió no auxiliada como correspondía (…), esa circunstancia no permite encuadrar el accionar de Ibarra en el delito de abandono de personas, teniendo en cuenta que el imputado se encontraba en el predio rural junto a su hijo, quien efectivamente auxilió a su padre y le brindó la asistencia necesaria a fin de que sea examinado por facultativos de la salud, motivo por el cual entiendo que es correcta la calificación legal dada por las partes», remarcó la magistrada.
Además de la condena a prisión en suspenso, a Ibarra se le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años: a) fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización judicial; b) someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, donde deberá comparecer del 1 al 5 de cada mes; y c) abstenerse de entrar en contacto con la víctima, no pudiendo acercarse a menos de 200 metros de donde se encuentre, ni de su domicilio.
Con respecto a Iglesias, Maza –también por un acuerdo entre la fiscalía y la defensa– le hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba (probation) por un año, plazo en el que no deberá cometer nuevos delitos y tendrá que cumplir con pautas de conducta (fijar domicilio, presentarse del 1 al 5 de cada mes en la comisaría de Doblas y no acercarse ni contactarse con el peón rural). Además tendrá que entregarle a este la suma de 20.000 pesos como reparación del daño.