Un hombre de 23 años fue condenado hoy a ocho años de prisión, por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, en reiteradas oportunidades, como delito continuado; en concurso real con amenazas con arma y amenazas simples, todos hechos valorados en el marco de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. A su vez, se le revocó la condicionalidad de otro pena y se unificaron ambas en una pena única de ocho años y seis meses de prisión. La víctima fue su novia.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, a partir de un acuerdo de juicio abreviado rubricado por el fiscal Cristian Casais, la defensora oficial Mariel Annecchini y el imputado, quien registra antecedentes penales. La damnificada, al ser informada sobre sus alcances, también dio el consentimiento.
Los hechos fueron los siguientes: el acusado mantuvo relaciones sexuales con su novia por la fuerza, durante cinco días, del 12 al 17 de enero pasado, sin que ella prestara consentimiento. A raíz de ello, la mujer sufrió lesiones.
A su vez, el 16 a la tarde, enojado porque la víctima quiso irse del domicilio donde convivían, el imputado fue hasta lo de su patrón a buscar un arma. Luego “le apuntó a la cabeza” a ella y le dijo que se iría cuando él quisiera. Toda esa situación de violencia concluyó al día siguiente cuando llegó el patrón del agresor y la mujer, al observar que su novio se había descuidado, salió con los bolsos y su pequeña hija y se dirigió a la comisaría.
Antes de llegar allí, el imputado se dio cuenta de ello, alcanzó a la víctima, le arrebató el bolso –que contenía pertenencias de la niña–, y le dijo que si se quedaba sin trabajo y lo denunciaba, iría a buscarla y a “cagarla” a palos, por lo que no iría a ningún lugar. Ante dicha situación, la denunciante comenzó a pedir ayuda a gritos, por lo que se hizo presente la policía.
Sáez Zamora dijo en el fallo que “tengo en especial consideración lo declarado por la víctima ante la fiscalía, que relató el hecho tal como fuera fijado. Ese relato fue respaldado por la evidencias subjetivas y objetivas colectadas por el Ministerio Público Fiscal”. Entre esas pruebas figuran los informes médicos y los testimonios de dos personas que presenciaron el momento en que la mujer logró escapar de la casa del acusado en un descuido de él.
Con respecto a las amenazas con arma, el magistrado indicó que “se configuraron los elementos objetivos y subjetivos del delito, pues se afectó la libertad de la víctima; dado que el mensaje fue plausible, ya que si el acusado era capaz de un ataque sexual, también podría ser capaz de vulnerar la integridad física de la víctima, máxime teniendo en cuenta que el abuso sexual contiene un daño en la humanidad y la psiquis de una persona”.
El acusado había sido condenado por el Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes Familia de Santa Rosa, en 2018, a tres años de prisión en suspenso; por lo que Sáez Zamora revocó esa condicionalidad y unificó ambas penas en ocho años y seis meses de prisión.
Por último, el juez le mantuvo la prisión preventiva al agresor hasta que el fallo quede firme y, una vez que ello ocurra, también deberá ser incluido en el Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.