La Corte Suprema de Justicia de Nación (CSJ) se declaró ajena a la “competencia originaria” en la demanda que promovió el trabajador rural bonaerense David Gabriel Díaz, quien reclamó una indemnización de $ 4.809.342,84, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados de las lesiones que sufriera supuestamente a manos de la policía de la provincia de La Pampa. El denunciante argumentó daños y perjuicios derivados por una lesión que habría sufrido en una pierna a raíz de los disparos que supuestamente realizó –con balas de goma- la policía de La Pampa en una manifestación en el límite interprovincial con la provincia de Buenos Aires en el año 2016.
El incidente se produjo el 9 de febrero de 2016, cuando un grupo de pobladores de la localidad Villa Sauze -ubicada en la Provincia de Buenos Aires a poca distancia del límite con La Pampa- tomó conocimiento de que una máquina retroexcavadora pampeana se disponían a abrir las alcantarillas en el Meridiano V para liberar el drenaje de una gran cantidad de agua del Río V que se había acumulado en territorio pampeano.
Los pobladores bonaerenses se concentraron en la ruta 2 y camino del Meridiano V, para impedir el trabajo de los pampeanos, porque temían que la masa de agua anegase Villa Sauze. El gobernador Carlos Verna realizó previamente una recorrida, donde constató que los bonaerenses habían taponado las alcantarillas para que el agua escurra normalmente, e intentó transmitir sus quejas a la entonces mandataria bonaerense María Eugenia Vidal, pero está no respondió los llamados telefónicos. «Tenemos que asegurar que toda el agua que entre a La Pampa, salga», expresó Verna en la recorrida por la zona afectada por la crecida del río Quinto.
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Hubo momentos de tensión y la policía pampeana habría realizado disparos con balas de goma. El demandante argumentó que fue alcanzado por cinco disparos. Tres le habrían provocaron la quebradura de tibia y peróne y desaparición de masa muscular; y dos disparos le produjeron lesiones en la pierna derecha. El lesionado fue asistido en el Hospital de Intendente Alvear. “Allí extrajeron cinco perdigones y la tapa de un cartucho. Posteriormente, debió ser intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones para intentar reconstruir su pierna izquierda”, dice el texto judicial.
Ahora la Procuradora Fiscal de la CSJ, en su dictamen emitido el jueves 11, opina que el caso no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, dado que la competencia originaria de la Corte Suprema por razón de las personas, cuando es parte una provincia, requiere que se trate de una causa civil y, además, que la contraparte sea un vecino de otra provincia (art. 1, inciso 1 de la ley 48).
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN
La CSJ “entiende que el actor reclama una indemnización, imputándole responsabilidad extracontractual a la Provincia de La Pampa por la presunta falta de servicio en que habrían incurrido sus órganos policiales, materia que está regida por el derecho público local y, en consecuencia, corresponde al resorte exclusivo de los jueces provinciales”, explicó el máximo organismo de justicia del país.
“Entiende que ello tiene su fundamento en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre aspectos propios del derecho provincial, y que se debe deducir previamente en jurisdicción local el planteo de inconstitucionalidad de que se trate, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48”, concluye.