jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Confirman posesión de tierras para puesteros de Puelén: El fallo destacada “la función social” de las tierras

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 La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó un fallo de primera instancia, por el cual se otorgó la posesión veinteañal de seis parcelas en Puelén a los herederos de Hugo Oscar Cerda. En el fallo se aludió al artículo 33 de la Constitución provincial, que dice que la propiedad «debe cumplir una función social y su explotación conformarse a la conveniencia de la comunidad».





 

Las juezas de la Sala 1, Laura Torres y Marina Álvarez, así lo dispusieron al desestimar el recurso de apelación planteado por dos de las titulares registrales –domiciliadas en Capital Federal–, contra la sentencia del juez Gerardo Román Bonino, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de General Acha. Para ello, las magistradas valoraron la totalidad de la prueba documental y revisaron las 1.599 hojas del expediente.

La adquisición de un bien a través de una posesión veinteañal se da cuando existe una posesión continuada durante 20 años sin tener el título de la propiedad. Por este en esta causa lo que estuvo en discusión fue el derecho de propiedad.

Bonino había hecho lugar a la demanda de prescripción adquisitiva formulada por Cerda contra los titulares registrales de las seis parcelas (cinco a nombres de las dos mujeres y la sexta un abogado santarroseño invocó ser su poseedor) y, además, declaró adquirido el dominio a favor de los sucesores del demandante.

En el recurso, las apelantes afirmaron que no necesitaban acreditar la posesión ya que «es inmanente a su calidad de dueños»; remarcaron que igualmente demostraron «su efectivización en reiteradas oportunidades desde 1893»; cuestionaron cómo el juez valoró las pruebas; señalaron que solo se valió de testigos que dijeron que los Cerda eran dueños de los campos; negaron la existencia de mejoras en el predio; y aseguraron con respecto al pago de impuestos que no se acreditó ningún ‘animus domini’ (es voluntad de disponer de hecho de una cosa para sí, como lo haría el propietario).

También argumentaron que fueron despojados «violenta y clandestinamente» de las tierras y que en 2007 se vieron impedidos de ingresar a ellas cuando se encontraron con alambrados, tranqueras y candados.

«Lenguaje sencillo».

Frente a esa batería de fundamentos, Torres y Álvarez indicaron que más allá de que la ley estipula que el juez no puede valerse solo de declaraciones testimoniales como prueba, «lo cierto es que una vez producida, tampoco cabe relativizarlas ni restarles valor convictivo, ya que en lo que atañe a la eficacia probatoria resulta indiferente que quienes la prestaron sean personas ‘neófitas o poca versadas en derecho’ –según señalaron las recurrentes–, ya que la idoneidad de lo declarado reside en lo que saben o conocen sobre el hecho controvertido».

«El lenguaje sencillo y ausente de conocimientos jurídicos de los testigos, en este caso, lejos de restarle eficacia probatoria o desmerecer sus declaraciones, dieron cuenta de un particular y personal conocimiento de la zona y de sus ocupantes; como así de la ubicación y de la actividad desarrollada en las parcelas objeto» del litigio, añadieron las camaristas.

Tras subrayar que Bonino evaluó «numerosa prueba documental» para dictar la sentencia, la Cámara analizó el comportamiento del poseedor y dijo que la inscripción ante la Dirección General de Catastro fue «una muestra de publicidad de esa voluntad posesoria a los fines de adquirir el dominio», a lo que, además, Cerda le agregó –tal como estipula la ley– el plano de mensura, un acto de amojonamiento y deslinde que denota un acto posesorio. También las juezas tuvieron en consideración que existe un decreto del Poder Ejecutivo Provincial ordenando la escrituración a nombre de Cerda de uno de los lotes y que existen actas de vacunación de animales a su nombre.

«En definitiva, se encuentra probado que se trata de un inmueble rural ubicado en el oeste pampeano, árido por naturaleza y donde la unidad económica requiere de miles de hectáreas, por lo cual, sin perjuicio que catastralmente se traten de parcelas diferenciadas, en los hechos y conforme surgió del relato testimonial, la inspección ocular e el informe técnico: ‘todas las parcelas conforman un solo campo, o sea una unidad de explotación, a pesar que catastralmente son varias parcelas…'», afirmaron Torres y Álvarez.

Inspección ocular.

Más adelante, le dieron «singular importancia» al «acta de inspección ocular realizada por el Juzgado de Paz de Puelén, ya que al tratarse de una diligencia efectuada por una oficial público, a instancia de una orden judicial, cabe otorgarle eficacia probatoria a lo observado y percibido en forma directa (…) Al menos su validez no fue cuestionada ni objetada» por quienes decían ser los dueños de las tierras.

Otras probanzas fueron la existencia de una casa habitada, levantada por Hugo Cerda en 1980, y la colocación de alambrados y la cría de animales, según informes del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y de la Fundación Puelén.

«Al igual que en las testimoniales, los apelantes no concurrieron –pudiendo hacerlo– a la diligencia fijada para la inspección ocular por parte de la jueza de paz ni participaron de ese reconocimiento, como tampoco impugnaron la diligencia efectuada; razón por la cual la versión que postularon fue una simple manifestación desprovista de respaldo probatorio objetivo», dijo el tribunal de alzada.

«Más aún cuando las mejoras existentes –la vivienda, los corrales, los alambrados, las aguadas, etc.– resultaron acreditadas por las fotografías consignadas por la funcionaria actuante y por los testigos. A la par, no existió prueba en contrario que dé cuenta que (las mejoras) hubieran sido efectuadas por los titulares registrales apelantes o, en su caso, por otras personas distintas a los actores», añadieron las camaristas.

Por último, confirmaron que hubo una posesión ininterrumpida de las parcelas por más de 20 años –está registrado un boleto de marca en 1982– y subrayaron que también se cumplió con el artículo 33 de la Constitución pampeana, que manifiesta que la propiedad «debe cumplir una función social y su explotación conformarse a la conveniencia de la comunidad…».

«Finalidad social que, precisamente, en la inhóspita lejanía de las tierras de nuestro oeste pampeano se pone de relieve y que, en este caso en particular, quedó claramente probado (…); a la par que quedó justificado que los titulares registrales del dominio pudieran verse desprovistos de ese derecho porque otro fue quien lo poseyó, acreditando para ese desplazamiento la labranza de la tierra y dejando claros vestigios de cultura (artículo 2384 del Código Civil y Comercial) (…), que fueron ciertamente palpables y visibles durante el término y en la forma que la ley prevé», concluyeron Torres y Álvarez.  ​

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