La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un aceite de oliva «por ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».
Mediante la Disposición 5923/2020 , publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se prohibió la comercialización del aceite de oliva marca Sabrooliva, fabricado en la provincia de Mendoza.
Según el documento, el aceite “se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)” y resulta “ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”
«Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República», continúa la disposición publicada en el Boletín Oficial.
En consecuencia, la Anmat dispuso la prohibición de la “comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite extra virgen oliva, marca Sabrooliva” por “consignar un RNPA inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».