jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Confirman 8 años de prisión por un caso de abuso sexual en contexto de violencia de género

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El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa (TIP) confirmó hoy la condena a ocho años de prisión contra un hombre de 27 años. Ese fallo –por abuso sexual en un contexto de violencia de género– había sido dictado el 28 de mayo por el juez de audiencia, Carlos Besi, durante el primer juicio oral realizado en Santa Rosa luego que el 20 de marzo se dispusiera el aislamiento preventivo, social y obligatorio a raíz de la pandemia por el coronavirus.





La Sala B del TIP, integrada por el juez Fernando Rivarola y la jueza María Eugenia Schijvarger, ratificó la pena aunque hizo lugar en forma parcial al recurso de impugnación interpuesto por la defensa particular. Así fue que absolvió al acusado del delito de amenazas simples y le redujo la calificación de lesiones graves a leves.

En definitiva, Impugnación terminó condenado al agresor por lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja; lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja; y abuso sexual con acceso carnal vía vaginal y oral, mediante el uso de violencia y amenazas; todo ello en concurso real y en el marco de protección de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres.

Besi, al dictar la sentencia, dio por probado que el 30 de abril del año pasado, a la noche, el imputado y su entonces pareja se encontraban en el departamento de él y, en ese contexto, se produjo una discusión y el hombre le dio un golpe de puño a la víctima y le fracturó el tabique nasal.

Una semana más tarde, también de madrugada y estando en el auto de la damnificada –estacionado en el domicilio del acusado–, el agresor volvió a golpearla y a amenazarla verbalmente. Luego prendió un encendedor y acercó la llama al asiento trasero, diciéndole a la mujer que le prendería fuego el auto y que la mataría.

Inmediatamente, estando ya ambos dentro del departamento, el imputado prosiguió con los golpes y las amenazas y la obligó a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. Varias horas después le devolvió a la víctima la llave del auto y el celular y le permitió irse.

«Singular relevancia a la mujer».

La defensa, ejercida por el abogado Nicolás Casagrande Lorences, planteó en el recurso de impugnación que existió una errónea valoración de la prueba y adujo que el juez dictó un fallo arbitrario. Afirmó que Besi mostró «una visión, sesgada, parcial y absolutamente condicionada de las pruebas por estar la causa enmarcada dentro de la violencia de género; evidenciando una postura inclinada a favorecer a la presunta víctima (…) muy posiblemente por la presión social y mediática que se ejerce en estas causas». También habló de «parcialidad y subjetividad» por parte de «todos los operadores judiciales que intervinieron» en el proceso.

Rivarola, autor del voto inicial –al que adhirió Schijvarger–, avaló lo actuado por Besi y negó que existiera una valoración parcial de las pruebas. Tras escuchar el relato de la víctima y los  testimonios de dos psicólogas y de un personal jerárquico de la empresa donde trabajaba el acusado, el TIP sostuvo que al momento del abuso había «una relación asimétrica de poder, donde uno de los dos se convierte en objeto del otro» y agregó que no quedó ningún «tipo de dudas» acerca de que no existió consentimiento por parte de la víctima.

«Frente a la violencia de género, la revisión de la valoración probatoria debe efectuarse con especial cautela, otorgando singular relevancia al testimonio de la mujer –indicó el Tribunal–. Basta con detenerse en la lectura de fallos de organismos internacionales y de la Corte Suprema para comprender que el testimonio de la víctima debe revestir mayor trascendencia».

«Todo lo analizado precedentemente me lleva a sostener que el juez sentenciante valoró correctamente la prueba que se ventiló durante el juicio, reflejando en la sentencia recurrida la inmediatez vivenciada durante el proceso –expresó Rivarola–. Todas las declaraciones testimoniales prestadas durante el plenario condujeron a determinar que el imputado abusó sexualmente» de su pareja.

Más adelante, el TIP remarcó que «en concreto vale decir que la prueba indiciaria es una red interactuante que anuda y teje datos dispersos que, analizados individualmente, pueden ser insuficientes; pero que en conjunto se multiplican e interactúan en una articulación recíproca, hasta que permiten arribar a una sola conclusión».

Rivarola y Schijvarger concluyeron que «la prueba incorporada permitió concluir que la sentencia atacada fue correcta y siguió los lineamientos de la sana crítica racional, toda vez que los fundamentos vertidos en ella sirvieron para afirmar que existió una relación necesaria entre los indicios, la prueba directa y la conclusión arribada; lo cual permite sustentar válidamente la declaración de certeza que requiere una sentencia condenatoria, toda vez que permitió tener por acreditado que el acusado abusó sexualmente de la víctima, no advirtiendo en el resolutivo atacado una valoración arbitraria o sesgada con relación a la totalidad de la prueba producida».

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