Los diputados de Propuesta Federal (PF) presentaron un proyecto de ley para la creación del Registro Provincial de Obstructores de Vínculos con los Hijos.
«Nos basamos fundamentalmente en considerar el tema de la ruptura del vínculo familiar como una realidad presente cada vez más en nuestra sociedad, y las consecuencias que ella instala afecta fundamentalmente a aquellos que más debemos proteger que son los niños y jóvenes.» expresó el diputado Martín Ardohain.
«El registro busca poder cubrir uno de los mayores dramas que sufren los hijos en los casos de separaciones conflictivas. Creemos que para que un niño se desarrolle de manera plena no solo necesita de las necesidades físicas básicas, sino también la contención emocional equilibrada que frente a este hecho deberían tener la obligación de cubrir los padres que se separan”, explicó.
Recordó que se presentó una iniciativa similar (proyecto 96/2008) realizada por los diputados Daniel Lovera, Luis Cervellini, Sandra Fonseca, Mariana Baudino, Alfredo Schanton, Maria Lavin, Éxito Gianforte y Juan C. Vittone del Bloque Justicialista, el cual luego de varias prórrogas fue archivado en el año 2016.
En relación al derecho deber de contacto vincular o deber de convivencia, el art. 9º de la Convención de los Derechos del Niño, expresa: «Art. 9º (…) 3. Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño (…)»
«En varias provincias se ha sancionado la creación de Registros Provinciales de este tipo como Mendoza (Ley 7644/2007), Santa Cruz (Ley 2928/2007) y Rio Negro (Ley 4456/2010). En la Provincia de La Pampa, a través de la Ley N° 2201 se creó el Registro de Deudores Alimentarios y en la cual se han definido los mecanismos de funcionamiento y los impedimentos para quienes resulten incluidos en el mismo. Entendemos el Registro que se propone en el presente proyecto puede funcionar en la misma órbita, siendo únicamente una orden judicial, de oficio o a requerimiento de parte, el instrumento que determine la figuración o no en el mismo», recordó.
«En una sociedad en constante dinamismo, debemos legislar para proteger a la familia en su conjunto, pero especialmente garantizando el completo respeto de los derechos del niño y por eso esta propuesta aplica respecto a la revinculación de los niños, niñas y adolescentes con el padre o madre no conviviente y la familia extendida, sancionando a quienes impiden u obstruyen su cumplimiento.» finalizó.