El Superior Tribunal de Justicia dispuso esta noche que, a partir del lunes, se normalizará la actividad judicial en Santa Rosa y General Pico, aunque con ciertas limitaciones, dado que las dos ciudades continúan en fase 2 debido al incremento de contagios por coronavirus.
El acuerdo 3744, que suspende las ferias judiciales extraordinarias, señala que “evaluadas las condiciones sanitarias y de circulación actuales y, en especial, la necesidad de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de justicia, se considera conveniente disponer el cese de la feria judicial extraordinaria”
No obstante, el texto establece algunas particulares debido a la situación sanitaria y epidemiológica de ambas localidades. Específicamente indica que “la reanudación del servicio se efectuará bajo ciertas pautas, medidas y recomendaciones, a fin de disminuir la circulación y proteger la salud de los integrantes del Poder Judicial y los operadores externos”.
Así, autoriza a que solamente los magistrados y funcionarios ingresen a los edificios judiciales; lo cual exime a los empleados de tener que concurrir a sus lugares de trabajo y, por lo tanto, en los casos que sean necesarios, tendrán que cumplir tareas desde sus hogares.
Tampoco podrán asistir a los edificios judiciales los abogados particulares y cualquiera otra persona que sea parte en un expediente; ya que –al levantarse la suspensión de los plazos procesales– todos los expedientes se tramitarán a través del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o del Sistema de Gestión de Legajos Penales (Sigelp).
Ello va en consonancia con el pedido del Colegio de Abogados de que las causas puedan diligenciarse “mediante vías telefónicas o digitales”, pero “sin atención al público en forma presencial”; es decir, de la misma manera en que esa entidad viene trabajando con sus asociados.
“A partir del lunes, y mientras continúen en fase 2, en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, las presentaciones deberán realizarse y tramitarse mediante el SIGE o el Sigelp; sin concurrencia de empleados, letrados o partes a los edificios judiciales, y sin atención al público (…) Asimismo, las audiencias, las Cámaras Gesell, y todo otro acto que, en principio, deba realizarse en forma presencial, tendrán que hacerse por medios remotos o semipresenciales”, añade el texto del acuerdo.
De todas maneras, el STJ remarcó que si algún acto o trámite no puede tramitarse por las herramientas informáticas disponibles, “los magistrados podrán decretar la suspensión de los plazos del proceso o resolver que se realicen o tramiten con la concurrencia a los edificios judiciales de los funcionarios, letrados y/o partes, bajo exclusiva responsabilidad de ellos; y siempre y cuando se cumplimenten las medidas y recomendaciones sanitarias”.
Finalmente, la acordada encomienda a la Procuración General que, dentro del ámbito de sus competencias, “disponga las acciones y medidas necesarias para la adecuada gestión y atención de los asuntos que deban ser tramitados por los organismos del Ministerio Público, en concordancia con las medidas dispuestas en el presente acuerdo” y, nuevamente, exhorta a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con “compromiso, solidaridad y responsabilidad social”.