Brote de Covid 19 en Catriló: Acusarían por «contagio doloso» a quienes propagaron la enfermedad

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El Ministerio Público Fiscal (MPF) avanza en la investigación sobre el origen del brote de coronavirus que se registró –en julio- en Catriló, y la Fiscalía espera la información que surgió de la apertura de los celulares que se le secuestraron a las seis personas imputadas. De esta manera, podría avanzar en una posible formalización y no descartan acusarlos por los delitos contemplados en los artículos 202 y 203 del Código Penal.

Según anticiparon fuentes judiciales, en muchas ocasiones se sigue utilizando la figura penal establecida en el artículo 205. Sin embargo, se pueden «considerar otros tipos penales, que son más graves por las penas que tienen», publicó el diario La Arena.

Hasta el momento, los representantes del MPF no han acusado a nadie por estos delitos en ninguna causa concreta debido a que «durante muchos meses estuvimos sin casos en La Pampa y en la gran mayoría de las causas que llegaron a la Fiscalía no teníamos una posibilidad cierta y concreta». Sin embargo, las fuentes consultadas indicaron que sí «ha sido sugerido en alguna investigación o como posibilidad»

En ese sentido, revelaron que hay una investigación donde se presume cierto grado de certeza: la causa conocida como «el brote de Catriló». Allí hay seis personas imputadas y en las últimas semanas el expediente mostró avances.

NO SE DESCARTA

Según se pudo saber, actualmente «se pidió una actividad procesal defectuosa por parte de la defensa y no se hizo lugar». A su vez, recientemente se llevó a cabo la apertura de los seis celulares secuestrados y la Fiscalía espera «esos informes por parte de la Policía».

«Este es un caso en el que en algún momento se sugirió esta posibilidad (de tipificar el delito según lo previsto en los artículos 202 y 203) y no se descarta que esas inconductas hayan generado algunos contagios. Por estos motivos, todavía no lo descartamos».

Por otro lado, precisaron que el expediente ya cuenta con informes agregados, tanto policiales como del impacto de las antenas. «Incluso, hay informes de los puestos camineros de Catriló y de Rolón», comentaron.

Ahora, la Fiscalía solo espera poder «analizar la información que surja de los celulares, que ya nos adelantaron que es mucha. Eso fue recién extraída por la División de Análisis de las Telecomunicaciones (DAT) y a la brevedad nos van a mandar esa información en crudo, para poder analizar y poner a disposición de la contraparte. En función de eso se analizará cuáles tienen sentido incriminante y posteriormente se avanzaría con una posible formalización».

PENAS MÁS GRAVES

Con respecto a la utilización de estos artículos, desde la Justicia explicaron que «estamos en un etapa donde ya hay muchos contagios todos los días, entonces una situación en donde se pueda acreditar que una persona, además de poner en peligro al resto de la sociedad y a sí mismo, pudo producir contagios determinados o indeterminados, dolosa o culposamente, ya implicaría ese tipo penal».

«No solo acciones que puedan permitir la propagación de la pandemia, sino directamente producir contagios. Las penas pueden ser de hasta 15 años en el caso del delito doloso. Seguramente esto lo vamos a considerar caso por caso, y de tener este tipo de imputaciones las salidas alternativas se reducen y tenemos que pensar en juicios comunes», agregaron.

CONDENAS SEVERAS

Si una persona imputada produjo el contagio de otras ya no será juzgada por incumplir el artículo 205 y el 239 del Código Penal. En esos casos, serán acusadas por los delitos contemplados en los artículos 202 y 203, los cuales «tienen otras penas mucho mayores. Incluso, en sus montos máximos no serían delitos de tipo excarcelables», habían explicado desde la Justicia.

Según el texto del Código Penal, el artículo 202 establece que «será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas».

«Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de $ 5.000 a $ 100.000; si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis (6) meses a CINCO (5) años», sostiene el artículo 203.

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