Un policía de 30 años fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por ser responsable del delito de lesiones leves calificadas, en perjuicio de su pareja. Además se le fijaron pautas de conductas durante dos años (fijar domicilio y cesar todo acto de perturbación o intimidación respecto de la damnificada) y se le ordenó que entregue el arma secuestrada a la jefatura de la Unidad Regional II.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino. Durante los alegatos del juicio oral, la fiscala Ana Laura Ruffini había solicitado la pena dispuesta; mientras que el defensor particular, José Luis Bernal, había pedido la absolución del imputado por el beneficio de la duda.
Basándose en las pruebas incorporadas durante el debate, Pellegrino dio por probado que el 21 de febrero pasado, en el domicilio familiar y “en medio de una fuerte discusión de pareja, el imputado agredió mediante golpes de puño en la cabeza y una patada en la pierna izquierda, a su concubina, produciéndole las lesiones que fueron constatadas” por una médica.
La propia víctima brindó dos versiones contrapuestas de lo ocurrió y el juez lo remarcó en el fallo. “En primera instancia, cuando realizó la denuncia –manifestó–, expuso una situación de violencia de género, donde en medio de una fuerte discusión de pareja, resultó agredida mediante golpes de puño en su cabeza y una patada en su muslo izquierdo,”.
Sin embargo, en su declaración testimonial en el juicio, la mujer sostuvo que ella fue la agresora, que su expareja no la agredió, que las lesiones obedecieron a su propia caída y que, “esencialmente, aprovechó la situación de formular la denuncia para lograr la separación” con el acusado. Además habló en “buenos términos” del policía y asumió culpas por lo ocurrido. A partir de ese momento ambos dejaron de convivir juntos.
Pérdida de trabajo.
“La dinámica de las relaciones interpersonales y el transcurso del tiempo, permiten la ocurrencia de este tipo de realidad –dijo Pellegrino–. El imputado es agente de policía y una eventual condena acarrearía –-necesariamente– la pérdida de su trabajo, lo que impactaría en la economía familiar, afectando el mantenimiento económico del grupo familiar, ya sea que retomasen la convivencia o lo sea mediante el aporte de la cuota alimentaria; sumado a la ventaja de la cobertura médica y otros beneficios”. Para el juez ese fue el motivo que llevó a la víctima a cambiar la versión original.
El magistrado acotó: “Lo expreso (así) en función que desde el mismo momento de realizar la denuncia esa preocupación fue puesta de manifiesto. Así lo dijo la oficial O.R., que recepcionó la denuncia y la observó preocupada por la posibilidad de la pérdida del trabajo; como también la asistente social que abordó a la damnificada momentos después de la denuncia, donde se expresó en iguales términos, ya que no quería que su denuncia le trajera consecuencias a su pareja con su actividad; dejando consignada la posibilidad de una retractación”.
Más adelante, Pellegrino remarcó que “el incidente resultó el disparador para la finalización de la relación sentimental (…), pero resulta necesario y obligatorio analizar la cuestión al momento de su producción, donde necesariamente se llega a la conclusión de la existencia del hecho, la autoría en la persona del imputado y la consecuente responsabilidad penal”.
“El disímil relato, tanto del imputado como de la damnificada, en cuanto a las circunstancias de producción de los hechos, no depende de la percepción subjetiva de lo ocurrido, sino que obedece a un cambio de versión que colisiona con la realidad de lo acontecido”, concluyó.