En sintonía con lo ocurrido en otras provincias del país, particularmente en Chaco, los sectores conservadores y de derecha presentaron una demanda en el Juzgado Federal de Santa Rosa solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y que se suspenda su aplicación por 120 días. El apoderado legal es el abogado del represor Luis Enrique Baraldini.
El Partido «NOS» distrito La Pampa fue quien realizó la presentación ante la Justicia Federal. Según informaron a través de un comunicado, ayer se presentó «en el Juzgado Federal de nuestra provincia una demanda solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.610 -Ley de interrupción voluntaria del embarazo-«.
A su vez, indicaron que el pedido lleva «la firma de su presidente provisorio Gonzalo Baigorria y de su apoderado Omar Adrián Cayre presentó en el Juzgado Federal de nuestra provincia una demanda». Cayre es el abogado que defendió al represor Luis Enrique Baraldini en el último juicio por los delitos de lesa humanidad cometidos en La Pampa durante la última dictadura cívico-militar.
ARGUMENTOS
Luego de la presentación que realizaron sectores afines en Chaco, donde lograron cierto eco favorable, en La Pampa jugaron las mismas cartas para evitar que se aplique la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. En los argumentos presentados ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, desde el Partido NOS sostuvieron que «se legaliza el aborto priorizando la voluntad de la mujer y el goce desentendido de toda responsabilidad de la sexualidad y aptitud reproductiva, sin atender a las cuestiones biológicas, éticas, morales y jurídicas subyacentes».
A su vez, afirmaron que «el daño que se pretende conjurar es la eliminación indiscriminada de vidas de los niños concebidos no nacidos (en gestación). Por la presente demanda se reclama la declaración de certeza del «Derecho a la Vida» que asiste a las personas por nacer, siendo el mismo de incidencia colectiva, porque atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos, tanto por nuestro ordenamiento como por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al plexo constitucional».
«La ley 27.610 no debate sobre si la persona por nacer tiene condición de persona, o desde cuándo comienza la vida ni de las consecuencias biológicas, jurídicas, éticas y morales involucradas en el ‘aborto’. Directamente aplana al sujeto, lo ‘desaparece’, deja de lado sus derechos y procede a su eliminación a requerimiento consentido», agregaron en otro párrafo.
SUSPENDER LA LEY
Por otro lado, señalaron que «la ley 27.610 adolece de una grave falla: que es relegar la nueva vida humana durante las primeras trece semanas del embarazo como una ‘cosa’ propiedad de la mujer gestante, subordinada a sus derechos privativos y, por ende, descartable a su requerimiento libre e informado. Lo acomete a través de la negación de su existencia, ausencia de consciencia y la manipulación lingüística que no se ajusta a la realidad subyacente al aborto cual es la muerte inducida intrauterina del nuevo sujeto. Nótese que todos los abordajes de la información a suministrar a la mujer gestante que hace la ley en el art. 6 no se aborda el aspecto jurídico del niño en gestación».
«Para el niño será la pérdida de su vida, y para la madre cargar en su consciencia la culpa de la vida truncada por su propia decisión», señalaron y solicitaron que «a fin de resguardar los derechos vulnerados por la ley 27.610 que disponga una medida cautelar urgente de no innovar por el plazo de ciento veinte días que se estima que pueda durar la tramitación de la causa y substanciación de la prueba».














