La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un alcohol en gel y de una marca de arroz libre de gluten.
Alcohol en gel
A través de la Disposición 1040/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo prohibió el uso y la comercialización en todo el país del producto identificado como “Alcohol en gel – desinfectante para manos – sanitizante antibacterial instantáneo- FSG”, que estaba publicado en distintos sitios web.
A su vez, señaló que si bien la firma F y S Group S.A se encuentra habilitada en la Municipalidad de General Rodríguez para la explotación del rubro “elaboración de aceites y tensioactivos (mezcla)”, no cuenta con la inscripción para manipular alcohol etílico.
“Se verificó que no se hallaron productos cosméticos inscriptos ante la Anmat que respondieran a dichos datos identificatorios, ni establecimientos habilitados para el rubro cosméticos bajo las razones sociales FSG S.A. y Sky Leather Group S.A.; resultando por tanto no veraces los datos legales obrantes en el rotulado”, precisó la Anmat.
Asimismo, debido a que se trata de “un producto ilegítimo”, advirtió que “no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia”.
“En atención a la situación sanitaria mundial debido a la pandemia producida por la Covid 19, los organismos sanitarios deben velar por la fidelidad de los productos que se comercializan dada la importancia que, en este contexto, los productos para la higiene y sanitización de manos representan a nivel sanitario”, agregó.
Arroz libre de gluten
Por otra parte, mediante la Disposición 1034/2021, la Anmat prohibió la comercialización del producto “Arroz largo fino calidad 0000″, marca Tío Quico, con logo de “Alimento libre de Gluten”, que no se encontraba habilitado como tal, de manera que resulta ser “un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
El encargado de iniciar la investigación sobre este producto fue el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB), que indicó que “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”. El ICAB también consultó a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAI) para verificar si la firma Molino Arrocero Los Cerillos S.A contaba con las habilitaciones correspondientes.
La ASSAI realizó una intervención en el establecimiento de la empresa y concluyó en un informe que “el producto no se encuentra autorizado como libre de gluten y que el domicilio de la razón social y período de aptitud del producto no coincide con lo declarado en dicha Agencia”.
Debido a esto, la agencia notificó a la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, que estableció la alerta alimentaria y “prohibió la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso decomiso, desnaturalización del producto citado, como asimismo, todo otro producto con RNPA N° 21-031812 que presente en su rótulo el logo de alimento libre de gluten y que haya sido elaborado antes del 7/01/2021″.
Además, alertó que existe “una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas sensibles”.
Siguiendo esta línea, la Anmat recomendó a la población celíaca que haya comprado o tenga en su poder el producto que presente el símbolo de alimento libre de gluten y que haya sido envasado antes del 7/01/21 que se abstenga de consumirlo, y a quienes expendan el producto mencionado que cesen su comercialización.