El juez contravencional de la Segunda Circunscripción, Maximiliano Boga Doyhenard, condenó a la concejala de Cambiemos y abogada, Cristina Luján Salvadori, a una pena de 24 días y una multa equivalente a 26 mil pesos, por juzgarla autora material y penalmente responsable de la infracción reiterada -en dos oportunidades- al artículo 96 inciso 3 del Código Contravencional. La edila de Cambiemos además recibió una imposición de interdicción hacia el cronista radial Marcelo Hidalgo Cantelmi, y tendrá «prohibida toda forma de comunicación y/o contacto por un plazo de un año», estableció el juez piquense.
El fallo desempolvó una legislación que brega por la protección integral de las personas, tanto en el ámbito público como privado, e incluye también los mensajes privados por las redes sociales.
La edila se anticipó al falló del Juzgado Contravencional de General Pico, y pidió licencia en el Concejo Deliberante (CD) de Ingeniero Luiggi argumentando «cuestiones personales», pero ahora los ediles luiggenses tendrán la responsabilidad de determinar si aplican una sanción ejemplificante a la edila radical.
CONNOTACIÓN POLÍTICA
El fallo fue emitido este lunes 8 y tiene una fuerte connotación política porque el proceso comenzó el pasado 21 de marzo de 2020 después que la concejala Cristina Salvadori enviará mensajes de WhatsApp desde el teléfono de su pareja al cronista de una radio de Ingeniero Luiggi, y este radicara una denuncia porque los audios «contenían un tono elevado» y no los respondió para evitar una discusión mayor, dado que previamente -dos años antes- había mantenido un intercambio de palabras con Salvadori. El trabajador de prensa argumentó que los audios le provocaron «molestia y perturbación».
La edila radical después de tomar conocimiento de la denuncia en su contra, el 28 de agosto de 2020, nuevamente insistió enviando a Hidalgo mensajes de WhatsApp con stickers de Jerry, y después lo interceptó cuando el cronista radial iba en bicicleta por un acceso a la localidad
norteña. Ahí la edila le pidió que se detenga, intercambiaron algunas opiniones y el ciclista intentó alejarse, pero la abogada lo sujeto del brazo. En esta denuncia Salvadori fue absuelta.
FOTOS MOLESTAS
Las diferencias entre la concejala Cristina Salvadori y el comunicador Marcelo Hidalgo Cantelmi se originaron cuando comenzó el aislamiento social por la pandemia del Covid-19. Y la ahora condenada argumentó que envió los mensajes de texto y audio con «objeto pedagógico»,
explicando que desde el comienzo de la pandemia bregó por una comunicación sería, contundente y prudente para concientizar a la comunidad.
Se quejó porque Hidalgo publicó fotos en la red social Facebook donde había cinco funcionarios públicos sin respetar medidas de prevención cuando ya estaba vigente el decreto presidencial de aislamiento social. La edila consideró que los funcionarios públicos tenían una responsabilidad extraordinaria en esta pandemia, pero reconoció que fue extraordinaria su forma de comunicación con el conductor radial. Y con el teléfono de su pareja remitió los mensajes agraviantes por WhatsApp.
La Justicia consideró «insólita» la justificación de los mensajes agraviantes. Y constataron que la fotografía donde se observan ocho persona sin barbijo y sin distanciamiento social, no fue capturada por el conductor radial, sino que fue remitida desde el área de prensa de la comuna luiggense. Y el denunciante la publicó en la página de la radio en las redes sociales.
La Justicia consideró inaceptable el argumento de Salvadori, porque precisamente «uno de los roles trascendentes del periodismo es controlar y exigir a los funcionarios públicos el cumplimiento de las normas sanitarias como se le exige al ciudadano común».
LEY DESEMPOLVADA
El fallo del juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard desempolvó una ley de protección integral de las personas. Dado que el Artículo 96 inciso 3 establece que será sancionado con multa de hasta 45 días o arresto de hasta 15 días o trabajo comunitario de 1 a 15 días, a quien en lugares públicos o abiertos al público cause molestias o perturbaciones. Y quedan equiparadas en el este inciso las conductas realizadas en ámbitos privados.
La acción consiste en molestar o perturbar, o sea incomodar, ocasionar un fastidio o perjudicar el normal desarrollo de la vida; pero el fallo judicial también incluye las faltas que se pudieran cometer en el ámbito privado como lo son las comunicaciones de carácter privado que se realizan a través de un teléfono celular y también los mensajes privados que se pueden realizar desde las plataformas de las redes sociales.
Y resalta que en los mensajes de Salvadori se desprende claramente el carácter ofensivo y lesivo, que se condice con su tono y énfasis, completamente distinto del objeto pedagógico que argumento la abogada luiggense.
Ahora los concejales de Ingeniero Luiggi tendrán que determinar si sancionan a la concejala radical, siguiendo los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.