El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa (TIP) confirmó hoy la pena a 20 años de prisión de Matías Fabián Páez, como autor del delito de lesiones graves, agravadas por el vínculo, y homicidio en ocasión de robo agravado por la participación de un menor de edad, en concurso real.
El hecho principal ocurrió el 29 de agosto de 2019 a la madrugada, cuando el imputado junto a dos menores, uno de 16 y otro de 14 años, ingresaron a la casilla ubicada dentro del predio del club Ranqueles en General Pico, y agredieron a la pareja que estaba durmiendo allí. Además le sustrajeron 12.000 pesos, dos cajas de vino, una gaseosa, un cuchillo y un hierro. En esas circunstancias, Raúl Alberto Rivas recibió dos heridas punzo-cortantes de parte del menor de 16 años que le ocasionaron su muerte al día siguiente.
En ese legajo se acreditó que Páez conocía a las víctimas porque había vivido varios meses con ellos, por invitación del propio Rivas, quien se compadeció de su situación de calle –incluso no fue casual que concurrieran un día después de que la mujer cobrara su pensión–; y que para asegurarse impunidad previamente cortaron la electricidad del lugar. Antes de ingresar, para asegurarse su actuar impune, cortaron la electricidad del lugar desactivando las llaves desde el vestidor del Club Ranqueles, donde estaba ubicada la casilla.
La otra causa fue previa y allí se comprobó que Páez agredió con golpes de puño a su padre, causándole una fractura en el antebrazo izquierdo y fracturas costales en el hemitórax derecho
La Sala B del TIP, integrada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Fernando Rivarola, ratificó el fallo del 22 de diciembre de la Audiencia de Juicio de General Pico, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular Raúl Quiroga. ¿Qué había solicitado? Que Páez sea condenado por el delito de robo con arma en el primer caso y la absolución en el segundo por aplicación del principio «in dubio pro reo» (en caso de duda, el beneficio es a favor del imputado).
La defensa admitió que existió un plan para robar de los tres, pero nunca estuvo en mente el homicidio y que el plan no fue previsto, sino que surgió cuando se juntar a consumir alcohol y sustancias prohibidas.
El Tribunal señaló que lo ocurrido en la casilla quedó plenamente acreditado y que la Audiencia logró, con la prueba reunida en el juicio, «demostrar el plan de robo y su concreción por parte de los tres, así como también que el menor de 16 años –que fue declarado autor y responsable penal del delito de homicidio en ocasión de robo– llevaba un cuchillo en la cintura y que se lo explicitó (a Páez y al menor de 14 años) al exhibírselo (…), por lo que ninguno de los dos podía desconocerlo.
«Por ello, a tenor de las circunstancias fácticas ya reseñadas (ideación del plan de robo por parte de Páez, reclutamiento de los menores, conocimiento de que el de 16 años llevaba su cuchillo y que lo sacaba ante conflictos), y el criterio de interpretación legal, no corresponde hacer lugar a los agravios», respondieron Schijvarger y Rivarola.
Pena.
Al analizar el monto de la pena, y atento a que, de acuerdo a los delitos, iba de un mínimo de 13 años y cuatro meses a 33 años y cuatro meses de prisión, el TIP expresó que la sanción a 20 años de prisión «luce absolutamente razonable, proporcional y adecuada a las probanzas rendidas en ambos legajos».
Con respecto al homicidio, los jueces manifestaron que el condenado se posicionó «en una situación desde la que pudo ejercer una postura dominante a partir de la cual logró consumar el delito». Hablaron de una «relación asimétrica entre víctima y victimario» y del estado de «vulnerabilidad de las víctimas».
«Nótese que aun cuando tanto víctimas como victimario tenían caracteres de vulnerabilidad, ello no impide ubicar a Páez en términos comparativos respecto del matrimonio en una posición de ventaja y aprovechamiento de la debilidad relativa de sus víctimas», añadieron.
Con respecto a la agresión al padre de Páez, Schijvarger y Rivarola remarcaron que se dio una situación idéntica de agresión «a una persona enferma, impedida físicamente, que requería asistencia para higienizarse y no controlaba esfínteres; lo cual también lo tornaba vulnerable y en relación asimétrica con el condenado (…) Por su estado de salud lo hacía un sujeto que no tenía posibilidades de defenderse.