jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

¿Qué pasará con la jubilación de las personas no binarias?

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El Documento Nacional de Identidad (DNI) sumó desde este miércoles la opción «X» a la hora de definir a las personas no binarias, que no se identifican con el género masculino, ni femenino de la persona solicitante, según estableció el decreto 476/2021 presentado este mediodía por el presidente Alberto Fernández.





La norma establece la posibilidad de incorporar una tercera opción con el objetivo de resguardar el derecho a la identidad de género, contemplado por ley de Identidad de Género, sancionada por el Congreso Nacional en 2012.

«La nomenclatura ‘X’ en el campo ‘sexo’ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino», indica el decreto publicado en el Boletín Oficial.

«¿Qué le importa al Estado saber la orientación sexual de sus ciudadanos? El Estado necesita saber que, si son chicos, si estudian, que cumplan con el plan de vacunación, que paguen sus impuestos; la orientación sexual qué le importa», resaltó el jefe de Estado en el Museo del Bicentenario, donde entregó los primeros tres DNI a personas no binarias.

El avance en la ampliación de derechos trajo también algunos interrogantes respecto a diferentes trámites administrativos en el ámbito del Estado nacional que van más allá de la tramitación del DNI o el pasaporte, como el régimen jubilatorio y cuál será la edad que se asignará a la hora de otorgar una pensión.

 

El actual sistema previsional establece que podrán acceder a una jubilación todas las mujeres de 60 años y los hombres de 65, que acrediten 30 años de servicio. Sin embargo, no contempla la situación de las personas no binarias, al igual que la Asignación Universal por Hijo (AUH) y leyes como el cupo laboral o electoral.

Ante esto, el decreto 476/2021 establece en su artículo 12 que todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional tendrán un plazo de 120 días para realizar las «adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas que resulten necesarias para su efectiva implementación».

 

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