viernes 19, abril, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Cuota Alimentaria: Que el descuento lo haga el Estado, da garantías y evita conflictos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa afirmó que, si el Estado provincial le efectúa el descuento directo a un padre –por una demanda de alimentos–, los hijos tienen más garantías de cobrar la cuota.





Así lo expresaron las juezas de la Sala 1, Marina Álvarez y Laura Torres, al admitir parcialmente el recurso de apelación de una madre, en representación de sus hijas de 14 y 16 años. La mujer cuestionó que el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes 1 resolviera que el demandado –un policía– tenía que abonar el 15 por ciento de sus haberes, como cuota alimentaria, del 1 al 5 de cada mes y enviarle por correo electrónico o whatsapp los recibos salariales para que pudiera controlarlos.

Álvarez y Torres, al darle la razón sobre la forma de cumplimiento, indicaron que “la modalidad de descuento directo beneficia no solo la pronta prestación de los alimentos” sino también le evita a las partes “posibles futuros conflictos” que podrían derivarse de los pagos indirectos (reclamos de incumplimientos, diferencias que pudiera haber, intereses a devengarse, etc.).

“Esas disputas eventuales resultarían soslayadas, porque siendo el progenitor un empleado provincial, es la Contaduría General de la Provincia quien se encuentra en mejores condiciones de realizar los descuentos conforme a las pautas fijadas por el Juzgado (…) y, atento a ser una tercera ajena al proceso, ofrece no solamente la garantía de cobro para las beneficiarias de los alimentos en tiempo oportuno, sino que opera como resguardo respecto del obligado del cumplimiento. Por lo tanto, es un beneficio para ambas partes”, agregaron.

Las camaristas, al brindar mayores fundamentos, manifestaron que “más aún si en el oficio a librarse se hace constar expresamente que no se trata de un ‘embargo’ o ‘gravamen’ por deuda de alimentos –porque no implica una inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios-, sino simplemente la ‘modalidad’ de pago de aquellos”.

Problema recurrente.

El Tribunal subrayó que en el fallo de primera instancia no se explicó cuál era la conveniencia de que el padre pagará él y no a través de Contaduría General –opción a la que también se opuso la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Gabriela Manera; más aún si el propio demandado dijo que cumplía con el pago de las asignaciones familiares y escolares mediante la modalidad de descuento directo.

Más adelante, Álvarez y Torres resaltaron que “no escapa al conocimiento del fuero de familia, como a sus operadores y a esta Cámara, la propagación de reclamos que advienen, al dejar librado el cumplimiento del depósito de la cuota alimentaria a la parte obligada, como su contralor a los eventuales beneficiarios; máxime cuando para liquidar los porcentajes fijados, deben discriminarse aquellos descuentos de ley como los que no lo son”.

La madre, en los fundamentos de la apelación, remarcó que la metodología establecida en primera instancia carecía de “razonabilidad práctica” y que la colocaba a ella “en una situación de espera, primero para que el padre envíe sus recibos y luego para controlarlos”.

Por ello planteó finalmente que la sentencia era “contraria al interés superior de niñas, niños y adolescentes” y que carecía de “perspectiva de género”, pues la demandante y sus hijas seguían “quedando en una situación de desigualdad y dependencia respecto” del progenitor; más aun teniendo en consideración que debió llegar a esta instancia judicial para que sus hijas pudieran percibir la cuota alimentaria.

Comentarios

Comentarios