viernes 29, marzo, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Condenado a 8 años de prisión por abusos sexuales contra la pareja y la ex pareja

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa (TIP) confirmó una condena a ocho años de prisión por dos hechos de  abuso sexual con acceso carnal como delito continuado reiterado y amenazas coactivas, y ordenó la detención inmediata del imputado, quien ya esta mañana fue ingresado a la alcaidía de la Unidad Regional II de General Pico.





El fallo fue dictado por la Sala B, compuesta por el juez Fernando Rivarola y la jueza María Eugenia Schijvarger, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor oficial Héctor Freigedo.

De esta manera, el TIP ratificó en un todo lo dispuesto, el 3 de mayo pasado, por el juez de audiencia piquense, Marcelo Pagano, quien había condenado al hombre de 27 años a la pena indicada por abusos en perjuicio de una pareja y una expareja. A ello se le sumaron las amenazas de matar de un tiro al padre de la primera, si ella llegaba a denunciarlo.

Entre la denuncia primaria del 22 de mayo del año pasado y la condena al agresor –incluido el juicio oral– pasó menos de un año, y desde aquella hasta la concreción de la pena, 15 meses, lo que demuestra aún más la agilización de los tiempos procesales luego de la reforma parcial al Código Procesal Penal vigente desde principios de 2020.

La defensa cuestionó la sentencia por entender que existió una valoración errónea de las pruebas y pidió la absolución del acusado por aplicación del principio in dubio pro reo; es decir que en caso de duda debe fallarse a favor del imputado. Subsidiariamente planteó que se le aplique el mínimo de seis años.

Destacó «como dato a considerar» que las denuncias de ambas víctimas fueron realizadas el mismo día, «lo que podría ser sólo anecdótico (…) si no fuera por algunos elementos que nos permitieron darle sentido a esta coincidencia». En tal sentido, para Freigedo «lo determinante» fue que mientras salía con una de ellas, retomó el vínculo con la otra, y ellas se enteraron de esa situación.

 

Además consideró como «prueba diabólica o prueba inquisitorial» la exigencia de que la defensa deba presentar pruebas «a favor de la no participación» del imputado en el delito o sobre la inexistencia de los hechos. «Esto, claramente, no se corresponde con nuestro sistema acusatorio, colocando en el acusado la responsabilidad por la omisión del testimonio de su hermana», que fue citada en la etapa de investigación y en el juicio, y no concurrió por «temor a los escraches públicos y por redes sociales impulsados por las denunciantes», según la versión de su hermano. Presuntamente ella habría sido testigo de una charla entre las víctimas que probaría un accionar común para perjudicar al condenado.

«Relatos consistentes».

«A luz de las argumentaciones expresadas por el juez (Pagano), observamos que el planteo de la defensa en cuanto al acuerdo de las víctimas en denunciar, tal como fue puesto de relieve en la fundamentación del fallo, no indicó la falsedad de lo denunciado», respondieron Rivarola y Schijvarger.

«La realización de la denuncia por ambas víctimas el mismo día, tampoco quitó o agregó certidumbre a los hechos denunciados –agregaron–. Entendemos que el contexto en el que se efectuaron las denuncias se explicó a partir del encuentro en que las víctimas reunieron a los hijos que tienen en común tienen con el acusado. Hablaron de su situación con él y, evidentemente, vieron reflejada su situación en la otra, lo que coadyuvó a que tomaran la decisión de denunciarlo».

Más adelante, el TIP expresó que «los relatos de ellas fueron consistentes durante el proceso y, de haber existido un acuerdo entre las víctimas, faltando a la verdad con la finalidad de perjudicar al imputado, aparecería como improbable que pergeñar las denuncias el mismo día haya sido parte del plan».

En otro tramo del fallo, Rivarola y Schijvarger manifestaron que «el juez, al fundar su sentencia, hizo hincapié en las declaraciones de las dos víctimas; valoración que compartimos y que se condice con la postura asumida por este Tribunal ante hechos donde se trata de delitos contra la integridad sexual (…) Los abusos sexuales por los que se dictó esta condena no escapan a las circunstancias descriptas; por lo que las pruebas acercadas por el Ministerio Público Fiscal fueron conducentes para demostrar la existencia de los hechos».

Con respecto a la ausencia del testimonio de la hermana del agresor, el TIP señaló que ello no puede achacársele a la fiscalía. «Si era una potencial testigo que beneficiaba a la defensa, esa parte debió insistir con su citación», resaltó.

Finalmente, acerca del cuestionamiento a la pena, Impugnación subrayó que Pagano dio fundamentos de porqué condenó a ocho años –coincidiendo con el pedido de la fiscalía– y añadió que «otra circunstancia que habilitó a apartarse del mínimo fue que los dos hechos de abusos sexuales se trataron de delitos continuados»: como así también que la relación del acusado con las víctimas fue «asimétrica de poder, fundada en el tipo de violencia psíquica y física» y que ambas «sufrieron agresiones a su integridad física reiteradamente en el tiempo, profundizándose el daño» causado en ellas.​

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