martes 18, febrero, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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En La Pampa, los cambios en el Código Procesal Penal redujeron los plazos de tramitación

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Centro Judicial Santarosa Edificio 2marzo2018

Cuando a principios del año pasado se modificó el Código Procesal Penal de La Pampa, uno de los objetivos centrales de esos cambios fue lograr que los procesos se agilizaran y sus tiempos de tramitación se redujeran. Hoy esa intención se ve reflejada claramente en los legajos donde se diligencian juicios abreviados, una vía alternativa de resolución de los conflictos penales.

Así, mientras que en 2018 y 2019, cuando aún no se había reformado el CPP, el 61 por ciento de los acuerdos de juicio abreviado fueron resueltos por jueces y juezas de control; el año pasado ese porcentaje se elevó al 77 y en lo que va de 2021 al 82 por ciento. Porcentualmente significa que los abreviados resueltos por jueces y juezas de control se incrementaron en un 34 por ciento.

Ello tiene relación directa con el artículo 364 del Código actual, que establece que el Ministerio Público Fiscal podrá solicitar el procedimiento de juicio abreviado en el período que va desde la audiencia de formalización hasta la etapa de procedimiento intermedio, y no –como antes– hasta minutos antes del inicio del juicio oral.

En términos más simples, los jueces de control actúan en una primera etapa del proceso y los jueces de audiencia en una segunda. A partir de eso se explica el acortamiento sustancial de los plazos.

En realidad este procedimiento de por sí acortaba los tiempos de la justicia pampeana –que eran muy buenos a nivel general– y ahora, con la reforma, los plazos se optimizaron aún más.

Acuerdos de partes.

Oportunamente, cuando los miembros de la comisión redactora del Código ofrecieron sus conclusiones, señalaron que la etapa del llamado procedimiento intermedio fue una de las principales novedades de la reforma. ¿Por qué? Porque se resumieron dos actos en un solo momento del proceso: el anterior procedimiento intermedio y la audiencia de ofrecimiento de prueba para el eventual juicio oral.

Las cifras objetivas muestran que en 2018, el 61 por ciento de las condenas fueron dictadas por jueces y juezas de control en abreviados, el 25 por jueces y juezas de audiencia en abreviados y el 15 restante en juicios orales. En 2019, esos porcentajes fueron del 61, el 20 y el 19, respectivamente.

El año pasado, a raíz de ponerse en práctica el Código reformado, esos índices comenzaron a mutar significativamente. Así, los abreviados en control subieron al 77 por ciento, los abreviados en audiencia se redujeron al 13 por ciento y solo el 10 por ciento de las sentencias se firmaron en juicios orales. Este año, en el período enero-agosto, los números fueron aún más altos, con el 82, el 8 y el 9 por ciento, respectivamente.

A futuro ese 8 por ciento actual de juicios abreviados, resueltos en la etapa de audiencia, desaparecerá. ¿Por qué? Porque ese índice pertenece a causas por hechos cometidos antes de que el 9 de febrero de 2020 se pusiera en marcha la reforma y, por lo tanto, se rigen por el texto anterior del Código.

Este cambio procesal no solo permitió reducir los plazos de tramitación de expedientes penales, y por consiguiente brindar soluciones más rápidas a los conflictos, sino que a su vez incrementó la resolución de ellos por acuerdos de partes y sin necesidad de llegar al debate oral. Técnicamente sería la aplicación del principio de economía procesal; es decir producir el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional cuando las circunstancias lo permiten.

¿Qué significa un acuerdo de partes? Que en los abreviados no solo la fiscalía y la defensa deben ponerse de acuerdo en los hechos, la calificación legal y la pena –antes de presentárselo al juez o a la jueza–, sino que es un requisito indispensable que el imputado reconozca su culpabilidad. O sea que por más que se trate de una solución alternativa, el proceso termina con una sentencia y una condena.

Un límite mayor.

Otro cambio al CPP que sirvió para achicar los tiempos, y que el servicio de justicia ofrezca respuestas más ágiles, tuvo que ver con que se incrementó de seis a doce años el límite máximo de las penas que pueden convenirse entre las partes en los procesos abreviados.

Con esa decisión los delitos que más se cometen en el país, según cifras oficiales, están incluidos en ese límite (robos, hurtos, daños, amenazas, violencia contra las personas, ofensas sexuales, etc.). De hecho hasta un homicidio simple puede acordarse en este tipo de procedimientos.

¿Cuáles son los delitos que quedaron por fuera porque prevén penas superiores a los 12 años? Homicidios, abusos sexuales privaciones de la libertad y robos agravados y casos de corrupción de menores, explotación de personas con fines económicos y reducción a la esclavitud.

La alternativa del juicio abreviado –o instituciones similares– como una salida penal alternativa es una herramienta legal que se vino introduciendo en todos los códigos procesales provinciales y que también utilizada es América Latina, Estados Unidos y Europa, aún con ciertas diferencias. En el caso de La Pampa tiene una vigencia de 15 años, ya que se implementó en 2006.

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