jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

La Justicia revocó una sanción de los Martilleros contra una persona que no está matriculada

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sanción que el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa le había impuesto a una persona –que no está matriculada– por ejercicio ilegal del corretaje, al replicar en redes sociales avisos de una inmobiliaria santarroseña.





Los integrantes de la Sala 3, el juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo, no solo le dieron la razón al recurrente, sino que afirmaron que al poder de control de la institución «nunca le debe sobrevenir un exagerado obrar policíaco cercenador de la actividad difusora o de la comunicación virtual».

El consejo directivo de la entidad profesional, a través de una resolución administrativa del 9 de junio pasado, multó en algo más de 200.000 pesos a un hombre por «inobservancia a intimaciones e incumplimiento de normas formales y materiales locales», imputándosele «actos de corretaje en forma ilegal, ejercicio de la actividad sin estar matriculado, publicaciones en redes sociales ofreciendo propiedades a la venta, realizar funciones reservadas a los corredores y desobedecer  órdenes administrativas».

Además lo intimó a que cese con el corretaje ilegal, a que elimine las publicaciones y le aplicó una penalidad equivalente al 0,5 por ciento de aquella suma por cada día de retraso. También el Colegio instruyó a su asesoría legal a formular una denuncia penal y le dio vista de la sanción a las áreas de Trabajo provincial y nacional, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la Oficina de Defensa del Consumidor y a la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Autonomía personal.

¿Cuál fue la respuesta de Salas y Cagliolo? Que el corretaje ilegal no se logró probar, y «mucho menos con el mero relato de los hechos que se describieron en la resolución recurrida, ni con el agregado de documentos que solo mostraron capturas de monitores o pantallas de actividad en redes sociales, y que evidentemente solo importaron datos o información (no sensible, ni contraria al bien común y muchos menos prohibida) replicada, compartida o retransmitida en la virtualidad de la comunicación».

Todo ello, de acuerdo a los camaristas, está abarcado por «los amplios márgenes» que otorgan los artículos 14, 19 y 28 de la Constitución Nacional, y los artículos 6, 7 y 31 de la Constitución de la Provincia de La Pampa.

«Con relación a los espacios de autonomía personal frente a la supervisión estatal cuando ella corresponda, tenemos dicho que los derechos humanos básicos (en este caso libertad y sus proyecciones), no provienen ni han sido concedidos por el Estado, ni tampoco por la sociedad (…) –añadieron–. Incumben a la naturaleza humana y frente a su afectación intolerable (si la hubiera, como se observa con la resolución recurrida), le corresponderá precisamente al Estado la consiguiente y más efectiva protección, pues las personas están llamadas a ser libres en la construcción de sus vidas, proyectos y actividades lícitas, siempre respetando al mismo tiempo y en forma adecuada claro está, el derecho de los demás».

Compartir en redes.

Más adelante, el Tribunal sostuvo que la «función de ‘compartir’ fotos o publicaciones en redes no implica ejecutar actos de corretaje» y agregó que el Colegio debió acreditar el ejercicio ilegal y no lo hizo. «Por eso, la sanción aplicada careció de fundamentación, ya que pese a su extenso desarrollo, no se explicitó por qué compartir una publicación de una colegiada es violatorio de la ley», argumentó. Justamente, el recurrente manifestó en su defensa que es colaborador no profesional de una inmobiliaria local y que en tal carácter replicó publicaciones de ella.

El magistrado y la magistrada señalaron que «al necesario, pero limitado poder de policía del Colegio o entidad corporativa de profesionales, nunca le debe sobrevenir un exagerado obrar policíaco cercenador de la actividad difusora o de la comunicación virtual que pueda involucrar a personas que ni siquiera son sus profesionales matriculados (…), y menos aún avanzar peligrosamente en modo sancionatorio de actos o datos inocuos que los individuos pueden compartir o reenviar a través de internet en sus redes sociales, en el amplio contexto que les habilitan sus derechos constitucionales, con énfasis en las libertades originarias (…) fundacionalmente dadas, para limitar justa y razonablemente los desbordes o abusos de poder».

«La internet en general, y las llamadas redes sociales en particular, estuvieron siempre definidas como medios de comunicación, en razón que se utilizan principalmente para difundir contenido eminentemente informativo (…) –añadieron–. Las redes sociales, como Facebook y otras, son plataformas que facilitan esa comunicación y en ellas las personas interactúan a través de perfiles creados por ellos mismos, en los que comparten sus fotos, historias eventos o pensamientos (…) Hay una palabra que caracteriza la esencia de la red social: compartir. … La idea fundamental es entonces intercambiar contenidos entre personas que se relacionan libremente en el espacio virtual». Agregaron que la jurisprudencia constitucional expresa que «el contenido de la Internet es tan diverso como el pensamiento humano y que la publicación en red se debe proteger, por ser medio de expresión y comunicación, evitando las restricciones, salvo que se trate de difusión indecente u obscena.»

La Cámara, en la parte resolutiva, ordenó «precautoriamente» al Colegio que ponga en conocimiento, en forma inmediata, la resolución a «todos aquellos organismos judiciales, reparticiones del ámbito público y estamentos donde quedó denunciada y anoticiada la sanción».

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