jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Caso Serraino: Condenaron a prisión efectiva al homicida de un joven en 25 de Mayo

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El juez de audiencia subrogante de Santa Rosa, Gabriel Tedín, condenó hoy a Ángel Patricio Molina a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años para conducir todo tipo de vehículos en la vía pública que requiera autorización o permiso de autoridad competente; como autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones culposas.





La víctima del siniestro vial fue Adan Misael Serraino Zinki, de 16 años, y el hecho ocurrió en la madrugada del 1 de noviembre de 2008, en 25 de Mayo.

Tedín, con la sanción dispuesta, se apartó del pedido del fiscal general, Jorge Marcelo Amado, quien durante el alegato de cierre –y en representación del Ministerio Público Fiscal– había requerido una sanción de tres años de prisión en suspenso y siete de inhabilitación. Además el magistrado ordenó la detención inmediata del acusado una vez que la sentencia quede firme.

En aquella oportunidad, el apoderado de la querella, Sergio Sánchez Alustiza –en nombre de Rubén Ricardo Serraino, padre del joven– pidió ocho años de prisión efectiva por el delito de  homicidio simple; y la defensora oficial, María Antonella Marchisio, alegó por la absolución de Molina por el beneficio de la duda y, subsidiariamente, solicitó la imposición de la pena mínima y en suspenso por no tener antecedentes.

Tedín, con los testimonios y las pruebas reunidas durante el juicio oral, concluyó que aquel día, a las 4.15, Molina, «en estado de intoxicación alcohólica, conducía un Fiat Uno rojo, por la calle Victorica, entre La Adela e Ingeniero Luiggi, perdiendo el control direccional del vehículo por el exceso de velocidad». Por ello, el rodado se desvió hacia la vereda oeste, «embistiendo en la contramano a los menores Serraino Zinki y Miguel Andrade», falleciendo el primero y resultado lesionado el segundo.

Al fundamentar esa conclusión, el juez expresó que «quedó debidamente acreditado que Molina circulaba alcoholizado y a exceso de velocidad, lo que derivó en la pérdida de control direccional del vehículo». Con respecto a encontrarse alcoholizado, ello surgió de las declaraciones de tres testigos, que fueron coincidentes en subrayar que «sintieron aliento etílico» en el conductor; más el informe del bioquímico forense indicando que presentó dos gramos por libro de alcohol en sangre, es decir por arriba del límite permitido.

«En relación al exceso de velocidad, que derivó en la pérdida de control direccional del vehículo, resultaron relevantes» las declaraciones de cinco testigos –entre ellos la de Andrade–, dijo Tedín, y añadió que, en tal sentido, «cobraron vital relevancia las conclusiones dadas por perito en accidentología vial, Pablo Fuentes, quien fue categórico al expresar que se trató de un siniestro donde el exceso de velocidad fue superior a la que las condiciones de rodadura le permitían (…), y no por otro motivo; lo cual resultó corroborado con los rastros relevados y retratados mediante los informes de planimetría».

Búsqueda de justicia.

En cambio, el magistrado rechazó la hipótesis de que el siniestro se produjo en medio de una competencia de velocidad. En ese punto, Tedín adhirió a las conclusiones dadas por la fiscalía, dado que si bien se incorporaron cuatro testimonios hablando de quedos vehículos circulaban «a gran velocidad»; por lo que podría suponerse que ese otro rodado era el taxi que manejaba Mateo Larrazábal, no se probó con certeza que viniera corriendo una ‘picada’ con Molina. Más aún porque el relato de Larrazábal coincidió con los dichos del pasajero que trasladaba en ese momento, y este último no mencionó una ‘carrera’ entre los dos automotores.

Al justificar la pena, y apartarse del requerimiento fiscal, el magistrado manifestó, en alusión al planteo de la defensa, que «mal podría hablarse de pena natural por el tiempo transcurrido cuando dicha situación afectó a Rubén Serraino y a su esposa Amelia Zinki (fallecida), quienes se constituyeron como querellantes particulares, y el transcurso del tiempo también hizo mella en su búsqueda de justicia. Desatendernos de ello, implicaría una visión unidireccional, que desconocería justamente la dimensión relativa al acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva que amparan a los querellantes, quienes sufrieron la pérdida de un hijo como resultado de la conducta típica, antijurídica, culpable, y punible desplegada por Molina».

En relación a la alegación de la defensa acerca de que el propio imputado se puso en peligro, y por eso debería reducírsele la sanción, Tedín dijo que si bien Molina «se encontró en una situación de peligro para su integridad física, ello fue consecuencia de su propia decisión y voluntad de incurrir en las cuantiosas infracciones al tránsito detalladas previamente (…); a diferencia de lo que sucedió con Serraino que ante lo intempestivo, sorpresivo y violento del golpe sufrido no tuvo opción para adoptar alguna medida de protección a su integridad, y aun cuando Adan y Andrade se corrieron (…), no fue suficiente ante el impacto del vehículo, el cual se subió a la vereda y derribó un muro de ladrillos y cemento, denotando la violencia del impacto».

No a la prescripción.

Con respecto al planteo de prescripción formulado por la defensora Marchisio, el juez respondió que «resulta claro que no se puede volver a introducirse dicho planteo en esta etapa, ya que la decisión adoptada por el Tribunal de Impugnación Penal, el 21 de diciembre de 2016, se encuentra firme».

No obstante, amplió: «¿Cuál fue la calificación más gravosa? Homicidio simple. ¿Cúal es el plazo para computar la prescripción de la acción en los términos del Código Penal para ese delito? Doce años, por lo cual  lo decidido por el TIP implica que a hoy la acción penal no se encuentra prescripta».

También rechazó el pedido de absolución por insubsistencia de la acción penal. En tal sentido, recordó que el 22 de marzo de 2017 el STJ señaló que ello es inviable «dada la evidente actitud, de la defensa y el imputado, de dilatar algunas etapas del proceso».

Inclusive, y para finalizar, Tedín recurrió a palabras del juez Raúl Miguez, quien al denegar el mismo recurso antes del inicio de debate, sostuvo que «no se advirtió que haya sido la morosidad de los órganos del Estado la causante de la elongación del proceso, pues no se desprendieron del examen de las actuaciones, paralizaciones o inactividades reprochables al Ministerio Público Fiscal, ni a los organismos jurisdiccionales. Más bien, se encontraron en otras circunstancias la razón de que aún no se haya arribado a una resolución definitiva. En primer lugar, la gestión de los procesos penales en el antiguo régimen procesal mixto carecía de la agilidad exigida por las necesidades actuales. Y por otro, como motivo preponderante, la actuación de las partes y, especialmente del imputado y su defensa».​

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