viernes 29, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Demanda por un accidente laboral: La comuna de Castex tendrá que pagar más de $ 11 millones

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La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa sentenció que la Municipalidad de Eduardo Castex deberá pagar más de 11 millones de pesos a un operario jornalizado que se cayó de un tractor cuando realizaba la recolección de ramas.





En la demanda civil, la compañía aseguradora logró una reducción de responsabilidad en la segunda instancia, y tendrá que abonar la cobertura contratada y las costas serán proporcionales al porcentaje de indemnización, que de acuerdo al contrato deba cubrir.

El fallo de segunda instancia en la causa «Toranzo, Néstor Martín c/Municipalidad de Eduardo Castex s/Laboral (Daños y Perjuicios)» se emitió en mayo del año pasado, y en las últimas jornadas hubo avances en los acuerdos de pagos con los involucrados. La sentencia impuso las costas a la comuna castense y proporcionalmente a la aseguradora; y reguló los honorarios profesionales de la siguiente manera: los doctores Gustavo César Massara y Jorge Gabriel Salomone cobrarán el 29 %, Raúl Juan Lordi y Cecilia Ozino Calegaris el 27 % y Marcela Rita Chavez recibirá el 25 %.

La sentencia de las juezas Fabiana Berardi y Laura Torres hizo lugar parcialmente a las apelaciones del demandante y cuestionó reiterada y vehementemente la sentencia del Juzgado Laboral N° 1 de Santa Rosa.

Las magistradas ordenaron readecuar el cálculo de la incapacidad sobreviniente compuntado como parte de los ingresos del actor a los provenientes de la venta de artesanías; incluyó en la condena la indemnización de daño moral reclamado, con costas al apelado; e hizo lugar parcialmente a la apelación deducida por la compañía aseguradora y limitó la condena al pago del seguro contratado.

Apelaciones

El Fallo del Juzgado Laboral 1 de Santa Rosa fue apelado por todos los involucrados. El demandante y los defensores, aunque estos después desistieron; la compañía aseguradora y el municipio castense que fue condenado porque el recurso fue declarado desierto por falta de fundamentación Néstor Martín Toranzo demandó a su empleadora, la Municipalidad de Eduardo Castex, por resarcimiento de los daños derivados de un accidente laboral, y en la primera sentencia se hizo lugar a la demanda y condenó a la comuna castense y la compañía aseguradora Mercantil Andina SA al pago de los daños que consideró «probados».

Pero, el demandante no quedó conforme con el fallo judicial. Cuestionó que no se computaron los ingresos que percibía como artesano, estimados en $ 5.000 mensuales, para calcular la indemnización de incapacidad sobreviniente; también rechazó la indemnización por la incapacidad sobreviniente; desechó la indemnización por daño moral pretendida y además que se denegará el anticipo del costo de un tratamiento futuro (videoartroscopía).

El juez de primera instancia cuestionó la falta de pruebas concretas para hacer una estimación real de las ganancias percibidas: «Más allá de algunos testigos que dicen que el actor hacía artesanías» (sic). Y los defensores de la comuna negaron los ingresos que argumentó Toranzo.

«Niego los ingresos del actor por trabajos artesanales y que los mismos asciendan a $ 5.000», expresaron. Mientras que Toranzo fundamentó que publicitaba y comercializaba en la red social Facebook, y aportó los testimonios de Alexis Asem Sol, Asaf Ezequiel Sol, Carlos Alberto Leiras y Dario Orlando Coronel.

La compañía de seguros La Mercantil Andina SA criticó la condena considerando «excesivo» el porcentaje de incapacidad de la víctima que estimó el perito médico; y cuestionó que se le hubieran impuesto las costas por la limitación de su responsabilidad.

Beraldi, con el acompañamiento de Torres, apoyó el reclamo de daño moral del demandante. Consideró que el fallo de primera instancia careció de fundamento y lo calificó contradictorio. Con una cita de Bustamante Alsina argumentó su postura y dispuso el pago del monto reclamado que interpretó «acorde a la entidad de los daños físicos de los que deriva la falta de bienestar emocional que se indemniza». Pero, rechazó el anticipo del costo del procedimiento médico futuro (videoartroscopía) porque fue intervenido quirúrgicamente, y no está aprobada la necesidad de repetir esa práctica.

Aseguradora

Berardi y Torres cuestionaron el fallo de primera instancia, porque Mercantil Andina SA fue condenada como si fuera una asegurada de riesgos de trabajo, incluso así se la denominó en la sentencia y sobre la base de ese equivoco se le reprochó el incumplimiento del deber de prevenir riesgos del trabajo, cuando el contrato que la ligaba con la comuna castense era un seguro de accidentes personales.

En la sentencia de segunda instancia admiten que corresponde la revocación, y limitaron la condena de la aseguradora a la cobertura contratada, y además las costas que deberá soportar serán en forma proporcional al porcentaje de la indemnización, que de acuerdo al contrato deba cubrir.

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