miércoles 23, abril, 2025, Eduardo Castex, La Pampa

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Femicidio de una joven de Castex: Especialistas advierten que el acusado «no puede ser juzgado»

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Femicidio pueblaguadalupe santarosa 8octubre2021

El martes 12 de octubre se iniciará en el Centro Judicial de Santa Rosa un nuevo juicio contra Roberto Fabián Lescano, por el femicidio de la joven castense María Guadalupe Puebla, ocurrido entre el 15 y el 18 de agosto de 2014. El cuerpo de la víctima de 27 años fue hallado tapado de tierra, yuyos y ramas, en cercanías de la laguna Don Tomás, el 19 de agosto de 2014.

El imputado fue condenado en el año 2016 por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de Puebla. El tribunal que lo juzgó, conformado por los jueces Carlos Besi, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, lo absolvió por el delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido criminis causae y femicidio, por el beneficio de la duda.

Luego de una serie de idas y vueltas en la justicia, el Tribunal de Impugnación Penal avaló la sentencia. Luego el Superior Tribunal de Justicia revocó parcialmente el fallo del TIP, y ordenó que reconsidere la absolución y sugirieron que se trató de un caso de femicidio, publicó el diario La Arena.

Nuevamente en el TIP, se hizo lugar a los recursos de impugnación interpuestos por el querellante particular y la fiscalía, se declaró la invalidez de la sentencia condenatoria y se dispuso que se reenvíe la causa al mismo tribunal para que realice un nuevo juicio y dicte una resolución definitiva sobre su situación procesal. Esta nueva instancia de juicio comenzará el próximo martes.

Primer juicio.

En el primer juicio, el fiscal Máximo Paulucci calificó la conducta de Lescano (sordo de nacimiento), como abuso sexual con acceso carnal en concurso real con homicidio doblemente calificado: criminis causae y femicidio; solicitando la prisión perpetua. José Puebla, padre de la joven fallecida, adhirió a lo solicitado por el fiscal.

Por otro lado, el defensor oficial de Lescano, Pablo Andrés De Biasi, solicitó la absolución. Lescano es sordo y «su incapacidad le impide el razonamiento abstracto». Durante el debate, el docente Edgardo Raúl Hansen ofició de traductor de Lescano.

Programa Adajus.

Desde el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (Adajus) intervinieron en la causa, pero su dictamen fue desestimado. La responsable de Adajus, Mabel Remón, emitió un dictamen por pedido de la Defensoría Penal de la provincia de La Pampa.

Allí señaló que «cabe destacar las consideraciones y adecuaciones procedimentales que conforme a la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en el año 2008, forma parte del Bloque Federal Constitucional conforme la Ley N° 27.044 la cual establece en su Artículo 13: ‘Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares».

«Teniendo en cuenta la discapacidad auditiva y la barrera comunicacional existente en el caso de Lescano concluimos que, si bien logra distinguir el bien y el mal, esto solo es aplicable a situaciones concretas aprendidas previamente en su primera infancia, la ausencia del conocimiento del castellano sumado el exiguo conocimiento de la Lengua de Señas, impide la generalización a todas las situaciones, sin que esto implique una posible merma en sus capacidades cognitivas en general», expresó Remón en su informe.

Asimismo, señaló que «no puede afirmarse que posee capacidad para comprender todas las normas y dirigir sus acciones, ya que las mismas son construcciones sociales y son incorporadas a través de la explicación y la comunicación con el otro».

«Imposible mantener juicio».

Remón dijo que Lescano «es una persona con un tipo de discapacidad que hace que sea imposible mantener un juicio, porque no tiene la capacidad de defenderse a sí mismo, y eso es un impedimento para estar en juicio».

«El informe médico de Lescano desconoce el tipo de discapacidad y no contempla la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, porque en este caso, contar con un intérprete no es suficiente, porque esta persona no habla lengua de señas. Es analfabeto del castellano, no lee ni escribe, por lo tanto no tiene un sistema de comunicación efectiva», añadió.

Finalmente, señaló que «no corresponde realizar un juicio, porque esta persona no está en condiciones de comprenderlo. La ley dice que se deben realizar ajustes de procedimiento, y acá no se presentan. El hecho de que pongan un intérprete de lengua de señas no lo hace un ajuste debido, porque él tampoco sabe lengua de señas. Y tampoco puede ser cualquier intérprete, porque tiene que actuar como un traductor penal. Por eso no es un ajuste debido», aseguró.

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