jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

En La Pampa, los juicios vuelven a ser con público

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El Superior Tribunal de Justicia resolvió, “en virtud de los cambios operados en la situación epidemiológica” por la pandemia de Covid-19, que el público puede volver a presenciar los debates orales que se desarrollen en la Provincia, y remarcó que ello “es una expresión del sistema republicano y una garantía prevista por los tratados internacionales de derechos humanos y receptada expresamente en el Código Procesal Penal de La Pampa”.





Hasta ahora existía temporalmente esa prohibición, como consecuencia justamente de las restricciones establecidas por la pandemia de coronavirus, pero a través del acuerdo 3818 los cinco ministros del STJ derogaron el artículo 7° del anexo I, del acuerdo 3705, que había establecido el impedimento del acceso directo del públicos a los juicios; cuando establecieron “pautas para el funcionamiento de los organismos del Poder Judicial en el período de máxima emergencia sanitaria” y “medidas y recomendaciones sanitarias”.-

El nuevo texto está firmado por el presidente Eduardo Fernández Mendía y los ministros Hugo Oscar Díaz, Elena Victoria Fresco, Fabricio Luis Losi y José Roberto Sappa

“En virtud de los cambios operados en la situación epidemiológica motivada por la pandemia de coronavirus, los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial dictaron diversas medidas habilitando, de manera paulatina y controlada, actividades y aforos”, indicó el Alto Tribunal, y agregó que “la actual situación epidemiológica y sanitaria amerita acentuar las acciones instrumentadas por este Superior Tribunal en orden a sus facultades de superintendencia”.

A partir de ello fue que derogó la prohibición que regía hasta ahora y fijó que “las audiencias que se celebren en el transcurso de los procesos penales, podrán ser realizadas de forma presencial, semipresencial o remota (…) En cuanto al acceso de público en audiencias presenciales, regirán las modalidades y prohibiciones previstas en los artículos 306, 307 y cc. del C.P.P. y las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes”.

Además indicó que “la Oficina de Seguridad e Higiene prestará asesoramiento para atender cuestiones particulares referentes al aforo, o medidas sanitarias relacionadas con la asistencia del público al debate”.-

El STJ subrayó que “la presencia de público en los debates implica un modo de control de la sociedad sobre la administración de justicia, lo cual constituye un eje prioritario de la política institucional de este cuerpo, abocado al diseño de mecanismos que optimicen la publicidad de los actos de gobierno, el acceso a la información, el control y opinión de la gestión y el afianzamiento de la confianza del ciudadano en el sistema judicial”.

Por lo tanto, con la normalización del acceso a los juicios, solo se mantendrán las restricciones previstas en los artículos 306 y 307 del Código, que son las que estuvieron vigentes siempre y que –por ejemplo– se acaban de aplicar en el proceso por el femicidio de María Guadalupe Puebla, que se está desarrollando en el Centro Judicial.​

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