Por la vía alternativa del procedimiento de juicio abreviado, el juez de control de Santa Rosa, Carlos Matías Chapalcaz, condenó a un exfuncionario a 15 días de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos o empleos públicos, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de omisión maliciosa de presentación de declaración jurada patrimonial. A su vez, le fijó pautas de conducta durante dos años (fijar residencia, y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras).
La sanción penal recayó sobre Oscar Alfredo Mario, un jubilado de 66 años, quien –de acuerdo al fallo– «omitió efectuar la presentación de las declaraciones juradas, en su calidad de funcionario de la administración pública provincial, correspondientes al inicio de sus funciones como director de Comunicación Social del Ministerio de Seguridad y cese del año 2016; al período de inicio y anual 2017 en su función como subdirector de Comunicación, dependiente del Ministerio de Salud; y a la declaración jurada anual correspondiente al año 2018 en su función como subdirector de Comunicación dependiente del Ministerio de Salud».
En todos los casos, remarcó Chapalcaz, no cumplió con esa obligación «pese a haber sido personal y fehacientemente intimado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas».
El abreviado fue convenido entre el fiscal general, Guillermo Sancho, el defensor oficial, Juan José Hermúa, y el propio imputado.
El magistrado tuvo en cuenta, entre otras pruebas, la denuncia formulada por el fiscal de Investigaciones Administrativas, Juan Carlos Carola; y fotocopias del sumario administrativo abierto en ese organismo.
«Se acreditó que Mario, en los periodos mencionados, cumplió funciones de como director de Comunicación Social del Ministerio de Seguridad, y subdirector de Comunicación del Ministerio de Salud y que, en razón de sus funciones, tenía la obligación anual –y que se extiende hasta el cese de sus tareas–, de presentar una declaración jurada de todos sus bienes», de acuerdo a lo establecido por la ley 1252, concluyó Chapalcaz.