jueves 28, marzo, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Camionero condenado a 16 años de prisión por abuso sexual de tres menores de edad

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la pena de 16 años de prisión contra un camionero por abusar sexualmente de tres menores, con quienes mantenía vínculos de parentesco o de amistad con sus padres. La resolución de la Sala A, conformada por los jueces Pablo Balaguer y Mauricio Piombi, sirvió para ratificar casi en un todo la sentencia dictada por el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano.





A pesar de mantener la sanción, el TIP incluyó una modificación a la calificación legal de los delitos ya que –receptando el recurso de impugnación de la fiscala Ana Laura Ruffini– consideró que el acusado los cometió cuando tenía la guarda de las víctimas.

Así, el imputado fue condenado por ser autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda (tres hechos, en concurso real, en perjuicio de una niña de cinco años; abuso sexual simple agravado por la situación de guarda (un hecho), contra una pequeña de siete u ocho años; y abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la guarda, como delito continuado, en perjuicio de otra menor de diez u once años.

Además, Balaguer y Piombi valoraron los hechos en el marco de las leyes nacionales 26485 de Protección Integral contra las Mujeres, y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El fallo de Pagano había sido recurrido por los defensores particulares del acusado, Carlos Pedro Febre y Jerónimo Altamirano; y por Ruffini. El juez había dado por probado que a principios de 2011, el acusado abusó en tres ocasiones de la más chica de las niñas, que es la nieta de su hermano. Las otras agresiones ocurrieron entre 2010 y 2014 en el predio rural donde trabajaba el acusado.

Balaguer, autor del voto inicial, y al que adhirió Piombi, señaló que “no voy a compartir las razones expuestas por el juez (Pagano)” con respecto al agravante de la guarda. “Como ya lo expresé más arriba, lo que caracteriza a los hechos que tienen por víctimas a las tres niñas es el grado de confianza que tenían depositado en el acusado (…) Como así también que, en los tres casos, se presentan situaciones de guarda tácita, que, aunque puedan ser caracterizadas como fugaces, generaron en el núcleo familiar de las víctimas una expectativa de cuidado”, explicó Balaguer.

Finalmente, al no hacer lugar al recurso de impugnación de la defensa, el TIP aceptó que era “atendible” desde el rol que cumplieron Febre y Altamirano en el proceso; pero añadió que “el juez no hizo más que cumplir en su valoración con las exigencias que el ordenamiento jurídico” le requiere. Y concluyó: “ante el agravio por la errónea valoración de la prueba tampoco le asiste la razón al recurrente y, por ello, no debe hacerse lugar al planteo por existencia de duda razonable y aplicación del precepto in dubio pro reo” (la duda beneficia al reo).

La causa se abrió en enero del año pasado, a pesar del tiempo transcurrido desde los abusos, a raíz  de la denuncia formulada por la madre de una de las víctimas cuando ella le pudo contar los sufrimientos que había padecido. ​

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