El dueño de un terreno vecino a la Reserva Natural de Punta Tombo fue denunciado ante el Ministerio de Turismo de Chubut por hacer circular una topadora sin autorización: aplastó más de 140 nidos de pingüinos y electrificó a otro centenar, causando la muerte de ejemplares adultos.
Los guarda faunas de la reserva estaban realizando una expedición cuando observaron las escenas del horror: cientos de nidos y pingüinos muertos. El camino, que se extendía desde la propiedad hasta la costa, se realizó sin autorización y con una máquina de alto porte. En la investigación e inspección participarán quienes realizaron la denuncia, junto con biólogos, miembros del CINPAT, policía montada y criminalística.
La fiscal de Rawson, Florencia Gómez, indicó que suponía que el camino trazado «era para tener un acceso directo a la costa, pero para eso habría que tener una autorización previa y un estudio para analizar el impacto ambiental, que es lo que se generó: un daño irreparable”.
La policía realizará allanamientos en el lugar, de los que también participará gente del Ministerio de Turismo, guardafauna, biólogos y miembros de CINPAT.
“Levantarán todas las especies muertas para su posterior análisis. Ya que se va a realizar un reclutamiento para tener una noción real del impacto que ha generado esta mortandad de pingüinos”, aclaró la fiscal.
Punta Tombo es el lugar que el pingüino de Magallanes usa como hábitat y es además una zona turístico por ser de alta densidad de pichones, ya que se calcula que hay tres pingüinos por nido.
El responsable del hecho será juzgado bajo la Ley de maltrato animal. La funcionaria judicial aseguró que a lo largo de la investigación verificarán si se debe imputar otro delito pero primero deben juntar y analizar la evidencia para poder conocer la magnitud del impacto.
La Ley 14.346 de “Malos tratos y actos de crueldad a los animales” expresa en el articulo Nº1: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales». Y en el artículo 2: «Serán considerados actos de maltrato: 1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos”. Hasta el momento no se conocen declaraciones del imputado.