viernes 22, septiembre, 2023, Eduardo Castex, La Pampa

General Pico: El TIP redujo seis años la condena a un acusado de violencia y abuso sexual

En otro fallo de la Sala B, el TIP revocó parcialmente una condena de la Audiencia de Juicio de General Pico a ocho años de prisión contra un hombre de 27 años. Confirmó su autoría por los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido comeditas contra la persona con la cual mantuvo una relación de pareja, amenazas simples y amenazas simples agravadas por el empleo de arma; y lo absolvió por el abuso sexual con acceso carnal porque la prueba más importante –al examen ginecológico– fue desincriminante.

De esta forma, Schijvarger y Rivarola terminaron imponiéndole al acusado –patrocinado por el defensor oficial Alejandro Piñeiro– una sanción de dos años de prisión en suspenso y tres años de cumplimiento de reglas de conducta. Entre ellas figuran la prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima y la obligación de participar «al menos en dos cursos reeducativos, con la finalidad de modificar sus comportamientos, especialmente con el objeto de corregir patrones y estereotipos socioculturales que vulneran los derechos de las mujeres y erradicar conductas que fueron naturalizadas y toleradas en la sociedad».

Esos cursos podrán tener lugar bajo la órbita de la Unidad de Abordaje Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal o de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica del Poder Judicial.

Durante el juicio se había probado que el acusado había amenazado a su pareja de 15 años, «al punto de llevarla a pensar que verdaderamente la mataría», dijo la jueza María José Gianinetto en su sentencia del 6 de septiembre. La magistrada habló de un «contexto totalmente coercitivo y violento», ya que el agresor «no solo utilizaba la fuerza física, sino también cuchillos y hasta un rebenque».





De acuerdo a Gianinetto, el imputado en una oportunidad la penetró analmente y por eso acreditó el abuso sexual con acceso carnal. No obstante, el TIP consideró que ese delito no fue probado porque después de una revisión integral del fallo de la Audiencia de Juicio –que incluyó el relato de la víctima manifestando que una vez fue obligada a tener relaciones sexuales vía anal–, Schijvarger y Rivarola indicaron que esa prueba debía apoyarse en opiniones de profesionales. En este caso fue clave el resultado del examen ginecológico ya que concluyó que no había lesiones ni fisuras anales.

«Además, no se realizó una pericia, la que hubiera aportado una información importante (…) a importancia de aquel dato –por el examen ginecológica– cobra aún más peso frente a la producción de una prueba cuyo resultado es desincriminante», agregaron los magistrados.

Finalmente expresaron que «durante el juicio, ningún litigante le preguntó al médico forense si era posible médica o físicamente que, una persona sobre quien se realizara una penetración anal no consentida, pueda no presentar lesiones. Por lo tanto, eta duda no fue despejada. Tampoco se le preguntó si un desgarro anal puede curar sin dejar rastros, y en cuanto tiempo queda curado; a fin de poder sacar conclusiones sobre el tiempo de la convivencia y la posible fecha del hecho contrastada con la fecha del examen ginecológico (…), teniendo en cuenta que, por las reglas de la experiencia común, suele dejar signos físicos al menos por un determinado lapso de tiempo».​

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