jueves 28, noviembre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Elecciones 2022 en la UNLPam: Implementarán Boleta Única de papel y votación anticipada

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El Consejo Superior de la UNLPam, mediante resolución 504/21 convocó a elecciones generales para los cargos de los órganos de gobierno de Rectorado y Vicerrectorado, Decanatos y Vicedecanatos, y representantes en los Consejos Superior y Directivos, de los Claustros de Docentes, Graduados y Estudiantes y del personal del sector No Docente, de la Universidad Nacional de La Pampa.





Además, fijó como fecha para la realización del Acto Comicial el martes 19 de abril, en el horario de 8 a 18 horas, para los Claustros Docentes y Graduados y para el Sector No Docente; y el miércoles 20, de 8 a 18 horas, para el Claustro Estudiantes.

Fijó el cronograma correspondiente al acto eleccionario y autorizó de manera excepcional para el proceso eleccionario 2022, la realización de trámites y la presentación de documentación de manera virtual, la utilización de boleta única y la votación anticipada por correspondencia.

BOLETA ÚNICA

En uno de los anexos de la medida del Consejo Superior se detallan los alcances del sistema de Boleta Única papel con las características en diseño y contenido; metodología para la emisión de sufragio; y las características de votos válidos, nulos y en blanco.

Entre otros aspectos se estableció que en una misma boleta única se consignarán todas las listas que pertenezcan a la misma categoría de cargos a elegir y se procurará que todas las categorías de cargos a elegir figuren en una misma boleta. Cada lista se identificará con la denominación de la agrupación que la postule y detallará la totalidad de candidaturas que la integren; a continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por cada agrupación, se incluirá un casillero en blanco para efectuar la opción electoral.

Metodológicamente cada persona electora manifestará su voluntad de optar por una lista marcando en el cuadro correspondiente su elección. La boleta única que se proporcione a cada persona electora contendrá sólo las listas para las que se encuentre esa persona habilitada para sufragar. En el interior del cuarto oscuro, la persona electora debe marcar la opción electoral de su preferencia y plegar la boleta en la línea indicada.

Cada una de las Boletas entregadas, debidamente plegadas, deberá ser introducida en la urna de la mesa que corresponda.

VOTOS VÁLIDOS, VOTOS NULOS Y VOTOS EN BLANCO

Se considerarán votos válidos aquellos en los que la persona electora ha marcado una opción electoral por cada Boleta Única oficializada. Con respecto a votos nulos incluye, entre otros, aquellos en el que la persona electora ha marcado más de una opción electoral para una misma categoría de cargos.

En este caso, la nulidad sólo comprenderá a esa categoría de cargos, pero no a las restantes categorías si respecto a ellas la opción electoral se hubiera seleccionado de manera correcta; los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad de la persona electora o cualquier signo que posibilite identificar a la persona que ha emitido ese voto; los emitidos en boletas no oficializadas; aquellos emitidos en boletas oficializadas en las que se hubiese roto alguna parte y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral escogida; aquellos en que la persona electora ha agregado nombres de agrupaciones, listas, candidaturas o cualquier tipo de inscripción; aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral y aquellos a los que se le adicione cualquier cuerpo extraño a la Boleta Única.

Serán considerados votos en blanco aquellos en que la persona electora no ha marcado una opción electoral para una categoría de cargos. Si hubiera marcado una opción electoral para una categoría de cargos y no para otra, el voto se consideraría válido en el primer caso y blanco en el segundo.

En el anexo correspondiente, se consignaron además las acciones de las autoridades de mesa ante el cierre del comicio para garantizar el posterior escrutinio provisorio.

LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR 

https://actosresolutivos.unlpam.edu.ar/static_ecs/media/uploads/pdf/4_7_2021_504.pdf

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