Tres hombres fueron condenados hoy a cinco años de prisión por el incendio intencional de una vivienda, ubicada en la zona norte de Santa Rosa, donde había dos menores. La sentencia fue dictada por el juez de audiencia, Andrés Olié, quien además declaró la reincidencia de dos de ellos y les unificó la pena con otras anteriores.
Los autores del delito de incendio, con peligro común para los bienes y peligro de muerte para las personas. Fueron Florencio Alberto Sánchez (43 años), Adolfo Ernesto Funes (29) y Nicolás Emiliano López (33).
El magistrado le unificó a Sánchez los cinco años con otra condena anterior de seis meses en suspenso del 31 de agosto de 2021, en una pena única de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. Funes y López –a quienes les revocó el beneficio de la libertad condicional–, habían sido condenados a tres años efectivos el 13 de agosto de 2019; por lo que ahora el primero recibió una pena única de siete años de prisión y el segundo, de seis años y ocho meses.
A su vez, Olié ordenó que los tres imputados continúen con prisión preventiva hasta la finalización del proceso y ordenó la detención inmediata de ellos cuando el fallo quede firme.
López y Funes la están cumpliendo bajo el régimen de prisión domiciliaria –con tobillera electrónica– y Sánchez en forma efectiva porque estando en la misma situación que aquellos, la violó. «Todos los acusados tuvieron comportamientos que tornan necesarias la fijación de medidas tendiente a resguardar su sometimiento a proceso y, eventualmente, el cumplimiento de la pena impuesta», indicó el juez.
Cómo fue el hecho
El hecho ocurrió el 14 de septiembre de 2020, a la noche, en una vivienda de la calle Mendoza, entre Maipú y Chacabuco, donde en la parte de adelante funcionaba una tapicería. Al momento del incendio en el interior de la vivienda estaba dos niños de 12 años, hijos de los propietarios del inmueble, «cuyas vidas fueron puestas en peligro» y quienes «que debieron ser socorridos y evacuados del lugar», detalló la sentencia. Y agregó que el fuego causó daños en la casa y en los bienes que había allí y destruyó las maquinarias y objetos de trabajo ubicados en la tapicería. Para ello utilizaron «material acelerante».
Como telón de fondo existía un conflicto anterior, ya que el padre de López –fallecido en 2020– fue el papá del corazón de uno de los propietarios de la casa, Fabricio Luciano Gareis. Este y el propio López mantenían una disputa por la vivienda del padre de López y un terreno. Además otros involucrados también tienen relaciones cruzadas a partir de ser familias ensambladas.
La resolución de Olié coincidió en un todo con lo pedido en el alegato final de la fiscala Leticia Pordomingo, tanto en relación a la calificación legal como a las penas; mientras que la querella, representada por la defensora oficial, Carolina Muñoz, había requerido que Sánchez, Funes y López sean condenados por homicidio en grado de tentativa.
El defensor particular de los imputados, Gastón Gómez, alegó por la absolución de los tres, cuestionó la declaración de un testigo que identificó a los agresores y planteó una actividad procesal defectuosa desde el inicio de la investigación a partir de una serie de escuchas telefónicas a sus defendidos cuando ya estaban detenidos.
Testigo y escucha.
Olié, minuciosamente, respondió cada una de las objeciones en los considerandos de la sentencia y confirmó que las escuchas fueron legales. Adujo que la defensa no cuestionó esa prueba en el momento procesal oportuno, es decir durante la audiencia del procedimiento intermedio –que está destinada, en otros objetivos, a validar las pruebas que se tendrán en cuenta en el debate–, y añadió que las intervenciones telefónicas fueron ordenadas cumpliéndose con todas las exigencias previstas en el Código Procesal Penal de La Pampa.
Para establecer los autores del hecho, el juez valoró especialmente el testimonio de un hombre que vio salir corriendo a tres personas del lugar y que luego pudo identificar a dos en ruedas de reconocimiento (López y Funes). Incluso describió que ambos se subieron a una moto y que el segundo fue quien la condujo. Por eso Olié calificó a su declaración como «valiosa».
Con relación a Sánchez, lo ubicó en el lugar del incendio, fundamentalmente por una escucha telefónica donde él mismo dice que los niños no pudieron verlos por haber quedados encerrados en el fuego. La escucha es «reveladora», señaló Olié, porque no había otra manera de que el acusado supiera de ese detalle, si no era porque había participado del hecho.