La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Facundo Santiago Lovan, de 20 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego, abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil condicional agravada por tener antecedentes penales por el uso de arma de fuego y robo agravado por escalamiento a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente.
El acuerdo de juicio abreviado fue solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Guillermo Allasia y el imputado. Al momento de presentar el acuerdo las partes tomaron el buen recaudo hacerlo conocer a las víctimas, explicándoles esta modalidad adoptada para finalizar el proceso, sus características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del acuerdo.
A Lovan se lo acusó de dos hechos diferentes en sus respectivos legajos. El primero ocurrió el 30 de octubre de 2021, cuando Facundo Santiago Lovan conducía un automóvil por calle 28 entre 21 y 23 de esta ciudad, descendió con un arma de fuego calibre 9 mm y agredió con golpes de puño a un joven que iba transitando en forma pedestre junto a un grupo de amigos y conocidos e inmediatamente efectuó al menos 7 disparos, rozando uno de esos disparos en la mano izquierda del damnificado. Otro de los disparos rozó en la mano izquierda a otro joven que intentaba separar a los antes mencionados. Posteriormente a ello, el imputado se dio a la fuga.
El segundo hecho ocurrió en la noche del 28 de julio de 2021, cuando Facundo Lovan ingresó a una vivienda de General Pico, previo saltar un tapial de dos metros de altura. Ingresó al patio y por una puerta accedió al garaje del domicilio donde sustrajo las pertenencias denunciadas por el dueño de la vivienda: una soldadora eléctrica; un celular y una campera. Luego intentó salir de la vivienda por el portón frontal de tres hojas de aluminio, rompiendo el picaporte y cerradura, no lográndolo, haciéndolo por donde había ingresado.
Al momento de merituar la pena a imponer, la magistrada tuvo en cuenta que «la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 369 C.P.P., y que el acuerdo de partes establece la pena de cuatro años de prisión, y declaración de reincidencia, correspondiendo respetar dicha condena, que resulta el límite para el Tribunal». Y agregó que tuvo en cuenta como atenuante «que se trata de un joven de corta edad y como agravante la peligrosidad de la conducta desplegada, (…) habiendo colocado en riesgo la seguridad de las personas que se encontraban en el lugar». También la jueza consideró que Lovan registra antecedentes condenatorios.