La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería ratificó que, en un siniestro vial, también existe responsabilidad del que circulaba por la derecha si va «sin luces ni frenos, con neumáticos que no reúnen las condiciones exigidas y a una velocidad inadecuada».
En un fallo dividido, la Sala 1 revocó parcialmente una sentencia de primera instancia donde se le había adjudicado toda la responsabilidad civil al conductor de un Renault Sandero, por considerarlo el embistente de una moto Beta 200 cc., al no tomar las precauciones «necesarias e indispensables de manejo» para evitar la colisión, ya que no tenía prioridad de paso pues el motociclista era quien circulaba por la derecha y sufrió lesiones graves. Para ello, se basó en el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito que dice que la prioridad es absoluta para el que viene por la derecha.
Ahora, con los votos de las juezas Laura Torres y Fabiana Berardi –fue requerida para desempatar–, se modificó la sentencia y se le asignó un 60 por ciento de responsabilidad al conductor del vehículo y un 40 al de la moto, que fue el demandante.
Otra camarista, Marina Álvarez, votó por la ratificación del fallo de primera instancia. En cambio, Torres y Álvarez coincidieron en hacer extensiva la condena a la compañía aseguradora del Sandero, luego de ser eximida por la jueza de primera instancia.
Concurrencia.
Torres, en sus considerandos, expresó que «la prioridad de paso no significa que todo conductor que aparezca por la derecha posea un ‘bill de indemnidad’, sino que se requiere que igualmente se respete todas las obligaciones impuestas por la normativa; tales como conducirse con prudencia y con pleno dominio del vehículo para sortear eficazmente los obstáculos que se le presentan para lo cual, lógicamente, se requiere que el vehículo con el que se circula se encuentre o posea las condiciones de seguridad adecuadas (…), lo que implica señales lumínicas que hagan advertible su presencia en la vía pública, frenos en condiciones y ruedas acordes a las exigencias reglamentarias».
Agregó que la jueza de primera instancia «no efectuó un análisis fáctico contextual ni valoró la totalidad de la prueba» –en alusión a la pericia que adjudicó el siniestro al estado mecánico malo de la moto, por carencia de frenos y de luces y malas condiciones de los neumáticos- y tampoco merituó «la velocidad de la moto, que era del orden de 38 a 44 kilómetros por hora (…); la cual no solo excedía la exigida para arribar a una esquina, sino que resultaba contraproducente atento a las falencias apuntadas (…) y se erigían en motivo suficiente para conducir con precaución».
«Conforme al contexto aludido –remarcó la camarista–, no solo el demandado incumplió una normativa básica del tránsito, como lo es frenar en la esquina y dar prioridad al que se presenta por su derecha; sino que también el demandante infringió el deber de circular con luces en condiciones y encendidas a efectos de advertir la presencia (del auto) en la vía pública, lo que no cumplió».
«Ambos conductores incumplieron normas que la Ley Nacional de Tránsito y sus omisiones, lejos de ser indiferentes o superficiales, tuvieron incidencia determinante en la causa del siniestro vial (…) Es criterio jurisprudencial, con el que concuerdo, que existe ‘concurrencia’ de causas cuando la imprevisión de ambas partes determina la existencia del hecho dañoso ya que, de haber existido previsión de cualquiera de ellos, se hubiera evitado; algo que ciertamente no ocurrió», concluyó Torres.
Dos miradas
Por su parte, Álvarez avaló la sentencia de primera instancia al expresar que el motociclista «gozaba de la prioridad de paso que el artículo 41 le otorga» y que el automovilista «debió acreditar que existió alguna de las excepciones previstas» en esa norma, algo que no hizo; por lo que «las deficiencias adjudicadas a él se erigieron en la causa eficiente del siniestro».
Incluso subrayó que el hecho de que el motociclista llevara o no casco o que las luces de la Beta funcionaran o no, «no habría impedido la colisión» porque su causal fue «la falta de apego por parte del conductor a ceder el paso a quien circulaba por la derecha».
Berardi, al fundar el tercer voto, indicó que sus pares coincidieron en la culpabilidad del conductor del Sandero por no tener prioridad de paso, pero discreparon con relación «al peso que tuvieron las omisiones culposas atribuidas a la víctima (conducir sin frenos en condiciones, sin luz, sin casco y a velocidad superior a la permitida)».
«Cabe recordar que la preferencia de paso desde la derecha fue interpretada en diferentes sentidos por la doctrina y la jurisprudencia, pudiéndose distinguir dos corrientes -una restringida y otra amplia- que apoyan la adopción del principio, pero discrepan acerca de su aplicación concreta», manifestó.
«La postura restrictiva –explicó– postula la aplicación a ultranza del principio de prioridad de paso a favor del conductor que proviene de una vía pública situada a la derecha, sin discriminar quien fue el primero en llega a la bocacalle; y la corriente amplia, en cambio, propicia una interpretación menos estricta, que condiciona la prioridad del vehículo que viene de la derecha a que su llegada a la encrucijada haya sido simultánea con el otro».
«En este caso confluyeron dos presunciones legales de culpabilidad, una sobre el demandado por carecer de prioridad de paso, y otra sobre la víctima por circular sin frenos, ni luces y a una velocidad superior a la permitida en el cruce de calles», por lo que existió una culpa concurrente, finalizó Berardi.