El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa anuló una sentencia condenatoria, en un caso de violencia de género, por «fundamentación insuficiente y afectación al derecho de defensa en juicio» y le ordenó al Tribunal de Impugnación Penal que dicte un nuevo fallo con otra conformación.
La resolución fue firmada por los ministros Fabricio Luis Losi y Elena Victoria Fresco, integrantes de la Sala B (Penal). En ella hicieron lugar al recurso de casación presentado por la defensora oficial del imputado, Silvina Blanco Gómez.
La Audiencia de Juicio de Santa Rosa había condenado al hombre a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente con la víctima; un hecho valorado en el marco de la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer. A su vez le unificó esa pena con otra condena anterior de 2019, en una pena única de dos años y tres meses de prisión y lo declaró reincidente.
Todo a ello, a posteriori, fue ratificado por el TIP al analizar el recurso de impugnación de la defensa. Ante ese rechazo, Blanco Gómez fue en casación al STJ y obtuvo la invalidez de la sentencia del TIP y el reenvió a ese Tribunal para que revise el fallo de la Audiencia de Juicio con otra integración y teniendo en cuenta los argumentos del STJ. El procurador general, Mario Oscar Bongianino, al recibir vista del planteo, se había pronunciado a favor de confirmar la condena.
El recurso de la defensora oficial giró, fundamentalmente, en la violación de la defensa en juicio, al cuestionar específicamente la incorporación por lectura de la denuncia de la víctima ante su incomparecencia en el juicio. Ello, adujo, le imposibilitó ese derecho a su defendido ya que no pudo ejercer el contrainterrogatorio.
Fundamentos.
El Tribunal de Impugnación Penal, al ratificar la condena del presunto agresor sexual, señaló que la falta de concurrencia de la víctima al debate «no es obstáculo para tener por acreditadas las lesiones y que (el imputado) fue el causante de ellas»; surgiendo ello de los informes médicos y del testimonio de la psicóloga que mantuvo contacto con la mujer. También mencionó dos antecedentes cercanos en el tiempo para respaldar esa postura.
¿Qué respondió la Sala B? Que «cuando se decide en un pronunciamiento referir a un antecedente jurisprudencial, es preciso que se presenten circunstancias semejantes (…) Un error puede consistir en no advertir que la situación de hecho que sirve de marco al precedente no es análoga, en sus circunstancias relevantes, a la del caso a resolver». O sea que esos dos antecedentes citados por el TIP eran diferentes a lo investigado en esta causa.
Losi y Fresco agregaron que si bien de los informes técnicos surgió la voluntad de la víctima de no concurrir al debate oral, ella «tiene el derecho a ser informada, en primer lugar, de la carga y el interés público que implica judicializar una cuestión de instancia privada, como lo fue su denuncia; y, en segundo lugar, las distintas modalidades en que su declaración puede llevarse a cabo bajo estricta protección de su situación y sin agravar su situación personal, ni revictimizarla».
«Ahora bien –remarcaron–, en la situación suscitada en el legajo, surgió del sistema informático que la denunciante fue contactada por personal de la Oficina Judicial, al que le manifestó que, por cuestiones de salud, no iba a presentarse en el juicio (…) Es decir que existieron, por parte de la fiscalía, intentos de que la víctima se presentara a la audiencia, aunque no surgió una certificación médica que acreditara esa imposibilidad, como tampoco se arbitraron medios alternativos para obtener su declaración (por ejemplo a través de una declaración en Cámara Gesell)».
Más adelante, el STJ indicó que «el artículo 308 del Código Procesal Penal de La Pampa prevé la posibilidad de suspender el debate ante situaciones como la descripta, por lo que existen herramientas que hubieran permitido a la víctima declarar en el juicio (…) Tampoco surge si fue informada de la carga y el interés público que conlleva judicializar una cuestión de instancia privada».
Incluso los ministros remarcaron que «además no podemos soslayar que en la acusación del Ministerio Público, que conllevaba también el delito de amenazas simples, el propio fiscal solicitó en el debate la absolución del imputado, pues al no contar con el testimonio de la víctima no podía comprobarse el hecho, en razón de esa orfandad probatoria (…) Si bien a este Tribunal le compete analizar la existencia de arbitrariedad o no respecto de las sentencias dictadas por el TIP, y sin desatender que por el delito de amenazas el imputado fue absuelto, no puede dejar de observar un sesgo de auto contradicción en el dictamen fiscal; ya que mientras el testimonio de la víctima era imprescindible para acusarlo por amenazas, no resultó necesario para acusarlo por las lesiones».
Finalmente, el STJ recordó que hace cinco meses, en esta misma línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en un informe que «corresponde evaluar, a la luz del principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa, si la prueba practicada con serias limitaciones a dicho derecho, tuvo un valor fundamental en la condena (…) La Corte Interamericana y la Corte Europea han señalado que la condena no puede estar fundada ‘únicamente o en grado decisivo’ en declaraciones de testigos en las que los derechos del inculpado han sido limitados».