El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 20 años por considerarlo coautor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas (arts. 119 cuarto párrafo inc. d) primera parte en relación con el tercer párrafo y 45 del C.P.); a la pena de nueve años de prisión. Por el mismo delito le declaró la responsabilidad penal a otro joven que contaba con 17 años al momento del hecho.
Con las pruebas aportadas durante el juicio quedó probado que durante el mes de septiembre de 2020, en el marco de una reunión entre amigos, los acusados abusaron sexualmente de una menor de 15 años de edad.
El juicio tuvo lugar durante los días 7, 8, 9 10, 11 y 15 de marzo del corriente año con la actuación unipersonal de Pagano como juez de audiencia de juicio, la participación de la fiscal Ivana Hernández; intervinieron también las apoderadas Alina Acebal y Leticia González en representación de los querellantes particulares –padres de la menor damnificada- , y los defensores particulares Norberto Paesani, José Mario Aguerrido y Raúl Alberto Quiroga en defensa de los acusados.
Al momento de realizar el alegato de clausura la fiscal mantuvo la acusación y solicitó la pena de nueve años de prisión para el imputado mayor de edad, mientas que respecto del menor de edad solicitó la declaración de responsabilidad penal dado que al momento del hecho contaba con 17 años y la remisión de la resolución al Juzgado de la Familia y del Menor interviniente.
Por su parte las apoderadas de los querellantes particulares, peticionaron la imposición de 12 años de prisión para el imputado mayor de edad y la declaración de responsabilidad penal para el menor de edad. Las defensas de los imputados solicitaron la absolución de los mismos.
Respecto al monto punitivo a aplicar en el caso del imputado mayor de edad, el juez tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes que es una persona joven que carece de antecedentes condenatorios.
Como circunstancias agravantes tuvo en cuenta » el aprovechamiento de la confianza de la damnificada quien junto al acusado los demás concurrentes (…) estaban departiendo un momento de esparcimiento, y el grave daño ocasionado en la psiquis de la víctima como así también en la vida cotidiana» de la misma. Por ello expresó que se alejará del mínimo previsto para el tipo penal considerado y le impondrá la pena solicitada por la fiscal «al considerarla justa, equitativa y razonable».
Respecto al otro imputado menor de edad, el magistrado expresó que corresponde declarar su responsabilidad penal y remitir copia del fallo al Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes interviniente.
Finalmente, a pedido de la fiscal, el juez extendió la prisión preventiva del imputado mayor de edad hasta la finalización del proceso.