Un hombre residente en Santa Rosa fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por la divulgación y tenencia de imágenes y videos de menores de edad efectuando «representaciones sexuales explícitas».
A través de la Sentencia 64/2022, dictada el último jueves en Santa Rosa, el juez Gabriel Lauce Tedín dispuso la condena, tras una audiencia judicial de la que participaron el fiscal Walter Antonio Martos y el defensor particular Benjamín Eugenio Ortiz, juntamente con el imputado, en la que se acordó la pena, publicó el diario La Arena.
Al condenado se le imputó que «mediante sus correos electrónicos y utilizando IP que fueron otorgadas por empresas prestatarias de Internet), divulgó imágenes y videos de contenido sexual que involucra a menores de edad, la cual fue detectada por red y remitidas por la Unidad Fiscal Especializada en delitos y contravenciones informáticas del MPF de Buenos Aires», organismo que trasladó el caso a autoridades judiciales pampeanas por razones de jurisdicción y de acuerdo con un convenio suscripto para este tipo de casos.
El hecho ocurrió el 6 de agosto de 2020, a las 07.53, y en el caso se pudo establecer que el imputado «almacenó en el teléfono celular Samsung modelo SM-A205G de empresa Movistar» un total de» 107 imágenes de representación de menores de edad dedicado a actividades sexuales explícitas, así como también 35 videos de la misma índole».
También se encontró en poder de imputado «un pendrive marca Kingston modelo DT101G2 color azul y plateado de 4GB de almacenamiento» en el que «se encontraron 235 videos de representaciones de menores de edad dedicado a actividades sexuales explícitas» y una «Notebook Lenovo modelo G470, con 14 imágenes eliminadas de la misma índole».
CONDENA
En consecuencia, de acuerdo con el fallo, se resolvió condenar al imputado como autor del delito de divulgación y distribución por medios informáticos de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas en concurso real con tenencia de material informático de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas (de acuerdo con los artículos 128, 1º párrafo y 2° párrafo, 55 y 45 del Código Penal), a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con costas.
En atención a la condicionalidad de la pena acordada, se impuso aplicar como reglas de conducta al condenado por el término de dos años, una serie de obligaciones, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocar la condicionalidad de la pena impuesta, que incluyen «fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal; y realizar tratamiento psicológico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, hasta la obtención del alta médica o vencimiento de las reglas de conducta impuestas.
Finalmente, se dispuso dar cumplimiento a la comunicación establecida en la Ley Provincial 2.547 del «Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la integridad sexual».