Un dirigente político de Santa Rosa fue imputado por el delito de abuso sexual contra una adolescente, que es hija de su pareja. La fiscal a cargo de la causa, Verónica Ferrero, solicitó la elevación a juicio el pasado 30 de marzo.
La denuncia fue radicada el 20 de mayo por el padre de la adolescente, actualmente de 15 años. En ese momento se inició una investigación y luego se realizó la audiencia de formalización, publicó el diario La Arena.
Según el documento de apertura de juicio, se pide que al imputado (41 años) se lo juzgue por el delito de «abuso sexual calificado por la convivencia preexistente con un menor de 18 años de edad como delito continuado (…) enmarcado dentro de los parámetros de las leyes 26.061 y 26.485». Los hechos habrían ocurrido cuando la niña -que es hija de su actual esposa- tenía 11 años hasta el momento en que cesa la convivencia en febrero de 2020, cuando tenía 14 años.
Para el Ministerio Público Fiscal, con «los elementos y las evidencias recolectadas hasta el momento se encuentran acreditadas la materialidad ilícita y la autoría penalmente responsable del imputado en los hechos que le fueran atribuidos, requiriéndose se remita a juicio oral y público el presente legajo».
Entre las evidencias concretas, se menciona que en la denuncia radicada el padre manifestó que «su hija le solicita por teléfono irse a vivir con él por las situaciones vividas de maltrato psicológico y emocional en la casa de su madre», quien convive con el acusado.
También le expresa «haber sido víctima de la pareja de su madre». Estos dichos fueron «confirmados» ante una licenciada en Psicología a la que acudió por pedido de su padre y «en la declaración testimonial de la propia víctima ante la Cámara Gesell».
Siempre según el documento al que accedió este diario, una profesional explicó que tras sucesivas sesiones semanales, «se infiere que la adolescente ha sido expuesta a situaciones de violencia física, psicológica y emocional, producto de acosos constantes enmarcados en una relación convivencial, conductas abusivas en formas de actos, palabras, y gestos que vulneraron la identidad, dignidad física y psicológica por el período de 8 años consecutivos de la paciente».
VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA
En agosto de 2021 se realizó la Cámara Gesell con intervención de la licenciada Laura Cabot. En el informe que se realizó luego de tomarle declaración en ese marco, se indicó que «relata con claridad, distintas vivencias compatibles con situaciones de maltrato psicológico y abuso sexual ocurridas en el domicilio del imputado, que habrían tenido inicio en su infancia, sucediéndose hasta sus 14 años, momento en que la joven se queda conviviendo en el domicilio de su padre».
A su vez, se afirmó que «se advierten a lo largo de su testimonio componentes emocionales, sentimientos de angustia y de temor, que acompañan sus dichos. No se detectan en su testimonio elementos que permitan suponer fabulación».
Por otro lado, se realizó un informe psicológico donde la licenciada Cabot precisó: «De acuerdo con lo registrado tanto en la entrevista clínica como a partir de la producción proyectiva de la adolescente, se detectan sentimientos de angustia, indefensión, inseguridad y temor. Asimismo refiere tanto en la declaración en Cámara Gesell como en la entrevista clínica efectuada que la relación con el imputado estuvo caracterizada por verbalizaciones degradantes acerca de su cuerpo, expresiones obscenas acerca de su sexualidad e intromisión a su intimidad».
ELEVACIÓN A JUICIO
El 6 de septiembre de 2021, el imputado declaró en Fiscalía y negó todos los hechos. «Esos hechos son falsos, nunca ocurrieron», señaló el hombre y afirmó que le resulta «un dolor impresionante» las acusaciones. «El contenido de lo que me acaba de leer es tremendo y no ocurrió, yo vengo a contar la verdad con hechos objetivos», dijo en el Ministerio Público Fiscal.
La Fiscalía consideró que por todas las pruebas recolectadas no se puede «dejar de investigar, valorar y exigir que la presente investigación sea juzgada en los términos previstos en la Ley Nº 26.061 ‘Ley de Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes’, a la que nuestra Provincia ha adherido mediante Ley Nº 2703, y de esa forma procurar una pronta respuesta a las víctimas, en el sentido -en cuanto al Poder Judicial- de brindarles tutela judicial efectiva, para escucharlas, investigar y esclarecer las circunstancias en que resultaron agredidas, y reparar en lo posible los daños padecidos, así como enjuiciar a los agresores, para que reciban la condena que corresponde, procurando que los mismos no reiteren sus comportamientos».
Es por estos motivos que requirió que «el presente caso sea remitido a juicio por los hechos descriptos y los fundamentos aludidos en el presente escrito de acusación». La calificación legal del delito, según la situación fáctica planteada y analizada, es «abuso sexual calificado por la convivencia preexistente con un menor de 18 años de edad como delito continuado, previsto y penado en el artículo 119, 1º párrafo, 1º supuesto y último párrafo en relación con 4º párrafo inciso f) y artículo 54 del Código Penal, debiendo responder en calidad de autor (artículo 45 del CP) y enmarcado dentro de los parámetros de la leyes 26.061 y 26.485».