El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Juan Ramón Nievas, de 34 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo con arma impropia agravado por la participación de un menor de 18 años de edad en grado de tentativa, tenencia de arma de fuego de uso civil condicional y atentado a la autoridad, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión con expresa declaración de reincidencia.
También le declaró la responsabilidad penal a dos menores de edad, de 16 años cada uno, como coautores materiales de los delitos de robo con arma impropia en grado de tentativa y tenencia de arma de fuego de uso civil condicional.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, Fernando Luis Savid Buteler como abogado defensor de Nievas, y el defensor oficial Guillermo Costantino en representación de los dos imputados menores de edad. El asesor de menores en representación de los imputados menores de edad y el damnificado prestaron consentimiento a la vía procesal elegida.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron dar por comprobado que el día 26 de mayo de 2021, Juan Ramón Nievas y los dos imputados menores, se dirigieron en auto hacia una vivienda de General Pico. Descendieron del vehículo los dos menores y se presentaron en la vivienda, donde tras golpear la puerta de ingreso, sorprendieron al damnificado, el cual se disponía a abrir.
Ahí uno de los atacantes le gritó, «entrá para adentro» y le exhibió un arma de fuego, ante lo cual el damnificado reaccionó intentando cerrar la puerta, pero estos lo evitaron ejerciendo fuerza desde afuera, y en ese momento uno de ellos manifestó «metele un tiro a éste gil».
Luego de un breve forcejeo, los agresores lograron abrir la puerta y se abalanzaron sobre el damnificado, quien llegó a observar que ambos portaban armas de fuego de puño. Con una de ellas, le propinaron un culatazo en la cabeza, ocasionándole un corte en el cuero cabelludo, pero la víctima reaccionó empujándolos nuevamente hacia el exterior, logrando luego cerrar la puerta. Tras ello, el damnificado oyó que los imputados escaparon del lugar a bordo de un automóvil.
PERSECUCIÓN Y DETENCIÓN
Minutos más tarde, Juan Ramón Nievas fue divisado por dos policías mientras conducía el vehículo. Al percatarse Nievas de la presencia del móvil policial, giró por calle 40 en dirección a la calle 9 con intención de evitar ser interceptado. Al ver esa maniobra los policías encendieron la sirena y las balizas, pero Nievas aceleró su marcha por calle 9.
Durante la persecución policial, los ocupantes del vehículo descartaron en diferentes lugares dos armas de fuego y finalmente Nievas impactó con un móvil de la Comisaría Tercera. Inmediatamente los efectivos procedieron a la demora de los ocupantes del automóvil.
En cuanto la pena a imponer, respecto a Juan Ramón Nievas el magistrado agregó que » el fiscal, el defensor particular y el imputado han acordado un monto punitivo de tres años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente.
Ésta es la pena mínima prevista para el concurso real de las figuras penales achacadas, por lo que no tiene sentido hablar de circunstancias atenuantes y agravantes, ya que en principio no observo ninguna de las primeras y muchas de las segundas que en nada modificarían la pena requerida la cual la magistratura está impedida de cuestionar, ya que es el centro de la negociación entre las partes, y por tanto ajena a cualquier injerencia del juez».
En relación a los dos menores de edad, el magistrado expresó que «el fiscal, el defensor oficial y los imputados han acordado se declare su responsabilidad penal, siendo lo único que el juez puede disponer dado que al momento del hecho contaban con 16 años de edad».
Finalmente el juez ordenó remitir copia del presente fallo al Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes que corresponda.