María Canela Menuet, una kinesióloga que trabaja en salud pública, representada por las abogadas Micaela Diehl y Melina Casado, le ganó una demanda contencioso administrativa al Estado provincial. De ese modo, logró que le permitan ingresar a la categoría profesional de la Ley 1279, de Carrera Sanitaria. Hasta ahora, el Estado le venía denegando esa posibilidad, amparado en el artículo 10 de la citada ley, el cual establece que son profesionales quienes obtuvieron su título luego de cursar una carrera universitaria de grado de cinco años de duración.
Sin embargo, eso cambió a partir de ahora. «Si profesionales kinesiólogos y fisiatras que cumplen tareas o funciones en la Administración sanitaria provincial, en principio, están habilitados para el empleo público encasillados en la rama profesional, únicamente porque la institución educativa superior en la cual se formaron, estructuró la carrera de grado en cinco años, sin atender a la carga horaria o materias incluidas, la exclusión de profesionales de dicha rama porque su título proviene de una universidad que la concentró en cuatro años sin otras consideraciones que acrediten su falta de aptitud, suficiencia, competencia o capacidad, conceptos englobantes de la idoneidad requerida constitucionalmente, resulta discriminatorio y afecta la cláusula de igualdad del artículo 16 de la Constitución nacional», sostuvieron los magistrados al fundamentar su fallo.
TRIUNFO PARCIAL
El triunfo judicial de la demandante no fue total, pues también pretendía que le reconocieran los ingresos que podría haber ganado desde el momento en que pidió su reencuadre laboral por la vía administrativa, publicó el diario La Arena.
Esa parte de la demanda le fue denegada por el STJ que sí le dio la razón en cuanto a que debía ser considerada como parte de la rama profesional independientemente de que la carrera que cursó, en la Universidad Maimónides, estuviera estructurada en cuatro años y no en cinco.
«En la norma examinada se sustenta una inequidad manifiesta, pues no resulta razonable, de acuerdo a los parámetros constitucionales, que la ley imponga con carácter de condición excluyente para acceder a la rama profesional, la acreditación de un título de grado con duración mínima de cinco años», sostuvieron los jueces José Sappa y Eduardo Fernández Mendía, de la Sala C del máximo tribunal de la provincia.
«La garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias. Desde este aspecto la distinción efectuada por el legislador en el artículo 10 de la ley 1279, no obedece a una objetiva razón de diferenciación, por lo que la garantía de igualdad ante la ley de agentes sujetos a la misma ley, no se encuentra observada», explicaron.
PROBANZAS
Menuet acreditó que cursó sus estudios universitarios en la Universidad Maimónides y que egresó con el título de Licenciada en Kinesiología y Fisiatría el 14 de marzo de 2007. Su título tiene reconocimiento oficial y validez nacional por Resolución Ministerial 539, de fecha 12 de agosto de 1999, y Disposición 458/2019. También demostró que la carga horaria de su carrera fue de 4.100 horas.
A su vez, el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Dirección de Dictámenes y Asuntos contenciosos, informó que el título universitario Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría corresponde a una carrera de grado universitaria.
A su vez, el expediente administrativo en el que Salud tramitó el pedido denegado a Menuet, consta que la profesional también cuenta con un diploma otorgado por la Facultad de Medicina, de la Universidad de Buenos Aires, que certifica que la actora culminó un posgrado como Especialista en Kinesiología y Fisiatría en Psicomotricidad y Estimulación Temprana, con una carga horaria de 992 horas.
Al momento de realizar la demanda, Menuet trabajaba en el hospital Lucio Molas, al que ingresó el 7 de noviembre de 2018, en la Rama Técnica, Categoría 9, con carácter permanente. La Rama Técnica de la ley 1279 comprende a quienes posean títulos que habiliten el ejercicio de funciones de colaboración en las actividades desarrolladas por agentes de la rama profesional.
Sin embargo, según el fallo, Menuet hace uso de su título de grado y de posgrado como kinesióloga y fisiatra infantil, coordinando el sector de rehabilitación pediátrico, es decir, no ejerce funciones de colaboración con profesionales, requisito de la norma señalada.