Un informe oficial sobre la actuación del Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Pampa muestra que el 66 por ciento de los/as postulantes elegidos/as en las ternas y/o duetos, en los últimos cuatro años, fueron mujeres.
Durante ese período (2018-2022), se han inscripto en los concursos para ocupar cargos en el Poder Judicial 181 mujeres y 102 hombres, manteniéndose esa misma proporción de dos tercios a uno. Sin embargo, en la etapa de oposición –es decir al momento de rendir los exámenes–, la deserción fue mayor entre los hombres que en las mujeres, por lo que finalmente del total de postulantes que dieron los exámenes, el 72 por ciento fueron mujeres (124) y el 28 hombres (49).
La importancia que el Consejo –integrado por representantes de los tres poderes del Estado y de los colegios de abogados y contadores– viene dándole a la perspectiva de género quedó plasmada, entre otros aspectos, en que capacitó y obligó a los concursantes a estar capacitados en dicha temática antes que ello sea obligatorio en la Provincia.
Oportunamente, a través del acuerdo 1405, el cuerpo aprobó por mayoría –con los votos de los consejeros de los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo– la obligatoriedad de la capacitación en materia de género, derivada de la Ley Micaela, como requisito para poder inscribirse en los concursos. En aquel momento, mediados de 2000, solo los abogados de la matrícula se opusieron a esa exigencia.
Recién después la Cámara de Diputados aprobó, el año pasado, la ley 3385 que exige la incorporación de contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres en todas las instancias de evaluación de concursos en los tres poderes y la acreditación de la capacitación obligatoria para poder anotarse en ellos.
Estos, y otros datos, figuran en una nota –con gráficos y cuadros– que el presidente del Consejo, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, José Roberto Sappa, le envió a un grupo de docentes, activistas e integrantes de asociaciones científicas y de la sociedad civil que reclamaron igualdad de género en los concursos para acceder a la Justicia.
Allí recordó que, en 2018, la Magistratura recibió una nota de similar tenor –principalmente en representación del Instituto Interdisciplinario de Estudios de la Mujer, de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad de La Pampa– y que, durante una reunión entre las partes, se convino que las requirentes aportarían material para las evaluaciones de los/as postulantes.
Ese material fue utilizado en diversas ocasiones durante «las entrevistas con los/as concursantes, requiriendo opiniones y respuestas concretas» con ellos/as y de esas circunstancias «existen constancias», indicó Sappa.
Actualmente la Magistratura tiene como consejeros titulares a Sappa, por el Poder Judicial; al subsecretario de Justicia y Registros Públicos, Pablo Javier Boleas, por el Poder Ejecutivo; a la diputada Alicia Susana Mayoral por el Poder Legislativo; a los abogados/as Santigo María Coll, Jorge Gabriel Salamone, Raúl Oscar Lanz y Raúl Alfredo García por la matrícula y cada una de las circunscripciones judiciales; y a María Alejandra Marega por los contadores/as públicos.
Aquel escrito de hace cuatro años fue reiterado recientemente, en términos similares, por representantes del Instituto Interdisciplinario, la Sociedad Argentina de Sociología Jurídica y de la carrera de Especialización en Trabajo Social Forense, que se dicta en la UNLPam.
En él figuran otros planteos que no son competencia del Consejo, expresó Sappa en su respuesta. En tal sentido, señaló que la confección de un mapa de género le correspondería realizarlo al Poder Judicial.
Con respecto a los criterios valorativos de los consejeros, agregó que «se evalúa desconociendo la identidades de los concursos» y de acuerdo a lo que establece el artículo 22 de la ley 2600 Orgánica del Consejo de la Magistratura. Allí dice que «la prueba de oposición será escrita, y consistirá en el planteo de un caso real, archivado de la jurisdicción provincial o de cualquier otra, o un caso hipotético; o un interrogatorio según correspondiere, y con reserva de identidad de las partes, debiéndoselo abordar desde la problemática que requiera el cargo».
Finalmente, acerca de la entrevista personal pública a los concursantes, el presidente del cuerpo remarcó que deben tener en cuenta el artículo 23 de aquella norma, referido a que en esa instancia «se evaluará la aptitud y características personales de los/as postulantes respecto a la función a cumplir».