domingo 6, octubre, 2024, Eduardo Castex, La Pampa

Defensa del Consumidor: Anulan multa por un plan de ahorro y ordenan que se informe mejor

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«Escaso material probatorio», «denuncias lanzadas con endeblez probatoria» y «exceso de punición y desproporción en función de las circunstancias fácticas». Esos fueron algunos de los argumentos que enumeró la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa para anular una multa que la Dirección General de Defensa del Consumidor les había aplicado a la concesionaria Reims S.A. (ex Calamari S.A.), a Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la automotriz Renault Argentina S.A.





No obstante, la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, integrantes de la Sala 3, les impusieron un apercibimiento a los demandados por entender que «la colaboración informativa» de ellos «en las etapas preliminares del proceso» de adquisición por parte de un usuario de un vehículo 0 kilómetro «no fue completa ni proactiva».

El denunciante adujo, ante Defensa del Consumidor –organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos–, que había suscripto un plan de ahorro con entrega de la unidad en la cuota 10, pero que luego de abonar la cuota 13 la firma Calamari S.S. (Reims S.A.) le informó que para acceder al vehículo debió abonar 100.000 pesos en concepto de gastos de entrega.

Por ello el adquirente arguyó «falta de información fehaciente y veraz» y agregó que al solicitar la la baja del plan y el reintegro del dinero, un empleado –ya desvinculado de la empresa– lo hizo concurrir a una escribanía «para firmar engañosamente una cesión a favor de la empresa».

La multa de la Dirección contra Reims, Plan Rombo y Renault fue por ser infractores de cinco artículos de la ley 24240 de Defensa del Consumidor (deber de información, oferta, trato digno, incumplimiento de la obligación y modalidades de los servicios).

«Sin respaldo probatorio».

¿Qué cuestionaron los demandados? Reims sostuvo que la resolución fue arbitraria, que no hubo más pruebas que los dichos del denunciante, que la Dirección le dio a esos dichos el carácter de «prueba fehaciente» y que el contrato del plan de ahorro había sido rescindido. Plan Rombo y Renault manifestaron en la apelación que el consumidor «cedió todos los derechos y obligaciones emergentes del contrato en favor de una sociedad comercial», al firmar ese acuerdo en la escribanía.

La Cámara, después de reafirmar una vez más la competencia provincial para tratar una denuncia relacionada con la ley 24240, y remarcar que los derechos de los consumidores forman parte de un sistema normativo con «perspectiva de derechos humanos de tercera generación»; manifestó que en el expediente administrativo de Defensa del Consumidor «se aplicó equivocadamente una sanción de multa, sin respaldo probatorio suficiente».

«Concretamente, observamos que quien aparece como denunciante de irregularidades administrativas en la contratación, tiempo antes de la imputación formal (…), se había mostrado e informado instrumentalmente como desinteresado y cedente del crédito restitutivo, habiendo manifestado que ya nada más tenía que reclamar», expresaron Cagliolo y Salas.

«A ello se le suma, como dato relevante, la insuficiencia probatoria significativa (…) en la medida en que no hubo un respaldo verosímil directo acerca de las faltas achacadas», agregaron.

Tras destacar que si bien la legislación vigente procura la protección del usuario en sus relaciones contractuales, por ser la parte más débil en términos jurídicos en las relaciones de consumo; eso no significa que «pueda admitirse una sanción pecuniaria a empresas a través de denuncias lanzadas con endeblez probatoria, y mucho menos con fórmulas irregularmente estandarizadas y masivas del lado del organismo sancionador».

«Lo actuado en el ámbito administrativo nos conduce a revocar la multa impuesta por exceso de punición frente al escaso material probatorio (…); debiendo convertirse la sanción en un apercibimiento como advertencia para quienes integran el agrupamiento empresario, a fin de que a futuro actúen con mayor diligencia informativa ante la autoridad de aplicación y con máximo cuidado y prevención en el marco de la singular tipología contractual que desarrollan en territorio pampeano», dijeron Cagliolo y Salas.

Por eso, el Tribunal concluyó que «la colaboración informativa en las etapas preliminares del proceso no fue completa ni proactiva» y dispuso el apercibimiento a las partes demandadas.​

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