La jueza de audiencia de juicio María José Gianineto condenó a un hombre de 33 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia- tres hechos- y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda -un hecho-; a la pena de doce años de prisión.
El juicio comenzó en el edificio judicial de General Pico con la realización de los alegatos de inicio el 6 de octubre pasado. Continuó el 11 de octubre en la localidad de Victorica con el traslado de la jueza Gianinetto, funcionarios y empleados de la Oficina Judicial de General Pico para realizar la segunda jornada de debate. Allí se recepcionó el testimonio de 13 testigos y peritos de manera presencial.
Finalizó el miércoles 12 en General Pico, con la tercera jornada de debate, donde se recepcionó del testimonio de dos testigos vía plataforma zoom y se realizaron los alegatos de cierre del juicio.
Participaron de las audiencias de juicio la jueza Gianinetto, el fiscal Enzo Rangone, la letrada oficial María Soledad Trímboli en representación de la damnificada como querellante particular y en carácter de defensores del imputado la letrada Alejandra Lezcano López y el letrado Omar Gebruers.
En sus alegatos de inicio el fiscal expresó que iba a acreditar que sin poder precisar la fecha exacta, cuando la víctima tenía 14 años de edad, el acusado- en pareja con la madre de la damnificada en ese momento- abusó sexualmente de ella, en cuatro oportunidades.
En su alegato de clausura la fiscalía solicitó que se condene al imputado a 12 años de prisión.
Por su parte, la querella adhirió en cuanto a los hechos y monto de la pena al alegato de la Fiscalía, y solicitó que a la calificación legal otorgada por la fiscalía se sume la que se prevé por la existencia del parentesco con la víctima, por afinidad en línea recta.
La defensa en su alegato de clausura solicitó la absolución de su defendido por el beneficio de la duda.
La magistrada agregó en el fallo que el presente caso debe ser analizado bajo la luz de la legislación específica, » tal como lo ha establecido el Tribunal de Impugnación Penal en diversos fallos: ‘conforme los estándares internacionales y nacionales la doble condición de mujer y niña debe ser objeto de valoración no solo por las disposiciones de la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino además por la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supranacional al respecto. La violencia contra la mujer ha merecido su especial amparo a nivel internacional a través de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ´».