La Dirección General de Defensa del Consumidor notificó a una empresa constructora de Córdoba de una multa en su contra de $ 400 mil pesos. La sanción se implementó por «incumplimiento del contrato de obra».
La novedad se publicó en la última edición del Boletín Oficial y está fechada el 5 de julio de este año. A raíz de una denuncia que realizó un hombre, el área decidió aplicar a la firma, con domicilio en la ciudad de Córdoba, una sanción por infracción a la ley 24.240 de Defensa al Consumidor.
La empresa, según se lee en la disposición, habría incumplido con el artículo 4º de Deber de Información, el 8º Bis de Trato Digno, el 7º de Oferta, el 10º Bis de incumplimiento de la obligación, 19º de modalidades de prestación de servicios y 23º de Deficiencias en la prestación de Servicio. La multa aplicada es de 400 mil pesos.
Fuentes oficiales indicaron que la sanción se implementó por «incumplimiento del contrato de obra. Vencidos los plazos la obra quedó sin terminar y nunca dieron respuesta a los reclamos del consumidor».
Según el artículo 2º de la disposición, la suma deberá ser depositado en la cuenta N° 1095/7 de Rentas Generales del Banco de La Pampa «dentro de los diez días hábiles de notificada la presente Disposición y ser acreditado debidamente en el expediente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de dar intervención al Señor Fiscal de Estado para su ejecución. Hacer saber que el incumplimiento de pago de la suma establecida en el artículo 1° hará exigible su cobro mediante Ejecución Fiscal».
Sin domicilio legal.
En la resolución se aclara que ante la «imposibilidad de notificar -en virtud de las constancias del Correo Argentino-, mediante las prácticas regulares de notificación realizadas por esta Dirección, a la firma denunciada y a fin de evitar nulidades» se tomó la decisión de notificarla mediante «edicto a publicarse en el Boletín Oficial, por un día, la que se tendrá por efectuada a lo ocho días computados desde el siguiente al de la publicación».
«Es una de las tantas sanciones que se emiten», explicaron las fuentes consultadas. En este caso, explicaron, es una notificación a través del Boletín debido a que «la empresa no tiene un domicilio legal fehaciente» por lo que «legalmente se notifica por ese medio».
El resto de las sanciones se publicarán cuando ya estén notificadas las partes del expediente.