La Justicia federal confirmó la condena que en agosto pasado se dictó a un integrante del Ejército a quien se le impuso una pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple cometido en 2018 hacia una soldada voluntaria, en Santa Rosa, La Pampa.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, confirmó por unanimidad la condena a tres años de prisión de ejecución en suspenso impuesta al cabo primero Sergio Alejandro González, según informó hoy el sitio fiscales.gob.ar.
Con esta decisión, los camaristas confirmaron la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa que, en agosto pasado, condenó al hombre como autor del delito de abuso sexual simple cometido, en el año 2018, en perjuicio de una soldada voluntaria del Comando de la Brigada Mecanizada N°10 del Ejército Argentino de esa ciudad pampeana.
En el debate intervino la responsable de la Fiscalía General ante el TOF de Santa Rosa, Iara Silvestre.
El hecho ocurrió el 3 de enero de 2018 cuando la víctima que se encontraba de servicio efectivo de la guardia pasiva regresaba del baño al alojamiento C de la sección femenina y González, superior jerárquico de ella, estaba como conductor de turno.
Tras lo ocurrido, la mujer denunció el hecho ante el jefe de la Delegación Santa Rosa de la Policía Federal y declaró el abuso que había sufrido ese día en horas de la madrugada y en diciembre de ese año fue desvinculada del Ejército a causa de una lesión de tobillo que le impidió pasar una prueba física.
En esta confirmación de sentencia los camaristas entendieron que se trató de un caso en el que “se acreditó la violencia de género e institucional sufrida por la víctima, y no advirtieron arbitrariedad alguna en el razonamiento efectuado en la sentencia dictada en primera instancia”.
En este sentido, el tribunal revisor tuvo en cuenta la prueba producida en el debate, en particular los testimonios, los sumarios administrativos y demás elementos recabados, y aseguró que pudo establecerse “con certeza” la responsabilidad que le cupo al encausado en la maniobra investigada.
“Del análisis de los contundentes relatos efectuados por la víctima, así como de las coherentes y detalladas declaraciones de los familiares, compañeros y superiores jerárquicos de la víctima, sumado a su estudio psicológico, y lo extraído del sumario administrativo por el que González resultó sancionado, surge con toda claridad acreditada la comisión del abuso sexual objeto de investigación”, señaló el fallo.
En esa línea, los camaristas aseguraron que “no existe razón para dudar de los dichos de la víctima, los cuales constituían una prueba trascendental” y destacaron que el Tribunal Oral efectuó “una correcta valoración del material probatorio de acuerdo a los parámetros requeridos en este tipo de conflictos que involucran agresiones por motivos de género, donde se atenta específicamente contra la integridad y/o la autodeterminación de una víctima”.
“La especificidad de estos fenómenos delictivos implica que los mismos no deben ser abordados como cualquier otro delito, dado que poseen sus propias particularidades”, añadieron.
Luego, señalaron que la conducta de González tuvo un “propósito libidinoso” ya que se trató de “satisfacer un impulso erótico”. En ese sentido, indicaron que el acusado “aprovechó la situación de superioridad jerárquica” sobre la víctima y el hecho de que no había otras personas en el lugar. Todo esto, al mismo tiempo que la mujer manifestaba su oposición de diferentes formas.
“La integridad sexual debe ser entendida como la libertad sexual del individuo, su dignidad como persona y su autodeterminación en la vida sexual en libertad, derecho que se ataca, en relación al caso en estudio, cuando se incide en la intimidad sexual de la persona que no pudo consentir la acción”, resaltaron los jueces del tribunal revisor.
Asimismo, subrayaron que el hecho investigado tuvo efectos y consecuencias negativas concretas sobre la víctima ya que “turbó su sueño de continuar su carrera en el ejército argentino, en donde se desempeñaba con un trabajo estable que le permitía solventar, también, las necesidades de su hija”.
Por otro lado, destacaron que en la sentencia recurrida se efectuó un análisis “bajo una adecuada mirada respetuosa de la perspectiva de género” ya que los hechos padecidos por la víctima fueron considerados “como constitutivo de violencia de género en los términos de la ley 26.485, denominada ‘Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales’”.
Por último, resaltaron que la solución adoptada es consecuencia de la interpretación armónica de la normativa vigente desde la Constitución Nacional, y es la que se corresponde con el adecuado compromiso asumido por nuestro país en pos de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
“En virtud de lo evidenciado en el caso, es imperativo que se erradique la perpetuación de prácticas machistas y de violencia contra la mujer enquistadas en aquellos ámbitos dependientes del Estado Nacional, cómo lo es el Ejército Argentino”, concluyeron.