La Cámara Nacional en lo Comercial aplicó la ley de Defensa del Consumidor y condenó a una automotriz a reemplazar con un vehículo nuevo de similares características al que, con defectos de fábrica, se le había vendido a una pareja, informaron fuentes judiciales.
La condena contra Peugeot Citroen Argentina, que incluyó una indemnización en concepto de “daño punitivo” por los perjuicios ocasionados, ratificó la dictada en primera instancia y alcanzó en forma solidaria a la concesionaria oficial L’Express, con sede en esta capital, y al círculo de inversores que intervino en la operación de compra.
Los demandantes L.R.C. Y E.R.M. relataron que el 4 de mayo de 2017 retiraron de la concesionaria el vehículo 0 kilómetro y que, cuando se dirigían a su casa, notaron una vibración en el habitáculo de la unidad, a lo que quienes le vendieron el vehículo le restaron importancia cuando llevaron a revisarlo.
Según expusieron los compradores, tuvieron la oportunidad de conducir otro automóvil de similares características y notaron la diferencia en el confort de manejo, por lo que advirtieron que las fallas de su unidad no eran normales.
Como los problemas persistían, a los pocos meses de la entrega del rodado lo llevaron a un taller, donde estuvo varias semanas, y se le reemplazaron semiejes, amortiguadores y espirales.
Pero el vehículo siguió “andando mal”, lo que los compradores padecieron en un viaje a una provincia y luego en otro a un país limítrofe, en el que las fallas de estabilidad tornaron peligroso el desplazamiento del automóvil, aún a baja velocidad.
La automotriz negó su responsabilidad, en tanto que la concesionaria y el círculo de inversores argumentaron que se trataba de cuestiones “ajenas” a su rol en la operación de venta.
Al confirmar la sentencia que incluyó el “daño punitivo” que contempla la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la sala F de la Cámara recordó que L.R.C. y E.R.M. dijeron que intentaron conciliar en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec), pero “ante la falta de acuerdo y la mala fe de las accionadas, debieron iniciar demanda”.
Para decidir a favor de los compradores, los camaristas Ernesto Lucchelli, Alejandra Tévez y Rafael Barreiro evaluaron además una pericia realizada como “prueba anticipada”, que concluyó sobre la existencia de los defectos de fábrica.