La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) pidió que las resoluciones judiciales tengan «claridad, precisión y brevedad» y que se eviten incluir «tecnicismos y extranjerismos innecesarios porque tornan inasible o complicada la comprensión» de ellas.
Esas sugerencias aparecen en las conclusiones y recomendaciones de un dictamen emitido por la CIEJ, durante la XVIII reunión presencial realizado en Santo Domingo, República Dominicana, en la que participó el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Fernández Mendía, en su condición de representante por Argentina. Allí el funcionario pampeano expuso sobre «Las nuevas tecnologías y los deberes éticos» frente a jueces dominicanos y representantes académicos.
El dictamen –presentado por comisionado colombiano Octavio Augusto Tejeiro Duque– refiere al deber ético de justificar de forma breve y concisa las decisiones judiciales, lo que en los ámbitos judiciales se dio en llamar lenguaje claro.
«El buen servicio de administración de justicia exige decisiones inteligibles, breves y concisas, lo cual impone que su fundamentación sea de calidad, más que de cantidad. De ese modo, se logra la tutela judicial efectiva que envuelve las garantías de defensa, contradicción e información clara, apropiada, suficiente y comprensible, ya que todo justiciable tiene derecho a conocer la determinación que resuelve su litigio. Por tanto, solo si le es comunicada y logra entenderla, podrá saber si la comparte o no», dice el documento en su introducción.
Agrega que «en muchos casos las decisiones judiciales están atestadas de argumentos retóricos, ambiguos, densos e imprecisos que dificultan su comprensión y generan malestar en los usuarios; quienes no logran captar fácilmente su idea esencial y deben recurrir a hondos esfuerzos intelectivos o buscar asesoría técnica para dilucidar sus fundamentos».
Más adelante, en las conclusiones, la Comisión señaló que «la densidad argumentativa con que sustentan sus decisiones, es uno de los problemas que enfrentan los sistemas judiciales de la región iberoamericana, en perjuicio de los estándares de concisión, precisión y claridad que reclaman los diferentes ordenamientos jurídicos para las resoluciones dictadas por los tribunales».
«La motivación extensa hace que, en muchos casos, se pierda de vista el epicentro de la decisión y se argumente de forma deficiente mediante tecnicismos y extranjerismos innecesarios, que tornan inasible o complicada la comprensión de la determinación, limitan el derecho a la información de calidad y, por consiguiente, la posibilidad de controlar posibles excesos o abusos del poder judicial», añadió la CIEJ.
En tal sentido, el organismo indicó que «para resolver esa problemática, los sistemas jurídicos han adoptado normas en sus códigos y leyes que exigen resolver los litigios con claridad, precisión y brevedad; sin sacrificar, desde luego, el derecho material, pues habrá casos que ameritan mayores reflexiones argumentativas que otros (…) La concisión y claridad es una buena práctica, de aplicación como parámetro decisional y ello contribuye a su mejoramiento, particularmente, en la construcción de decisiones, sean verbales o escritas, ancladas en argumentos breves que atiendan a la magnitud de la problemática planteada y la resuelvan a profundidad con el menor número de expresiones gramaticales, como lo sugiere la máxima ‘lo bueno, si breve, dos veces bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo´».
Recomendaciones.
Por todo ello, la CIEJ en la parte de las recomendaciones del dictamen planteó que:
–Las decisiones que se dictan en el marco de un proceso o actuación judicial constituyen un instrumento y también un espacio institucional para resolver –pacífica y ordenadamente– los conflictos de intereses planteados por los sujetos de derecho ante los distintos niveles de la administración de justicia; luego, no pueden convertirse en escenarios para que quien juzga reafirme egos, vanidades personales e intereses propios dirigidos a obtener reconocimiento social.
– Los administradores de justicia procurarán la concisión como parámetro de construcción de sus resoluciones judiciales, sin llegar a comprometer la claridad, la profundidad ni la suficiencia que se espera de su motivación.
– La transcripción, cita o paráfrasis de normas, doctrinas o precedentes jurisprudenciales se hará de forma breve y concisa, siempre que sean adecuadas o necesarias para justificar la decisión, sin incluir pasajes impertinentes y que carezcan de algún grado de relación con la solución del conflicto.
– Para salvaguardar el debido proceso de los justiciables es necesario que los procesos judiciales sean resueltos con pronunciamientos breves y concisos, pero provistos de altos estándares de calidad en cuanto a la profundidad del argumento y la pulcritud del lenguaje (…); de tal modo que logren ser comprendidos y sobre ellos se puedan cernir juicios de valor en torno a si se aceptan y acatan o impugnan.
– La concisión de las resoluciones judiciales debe adoptarse como una práctica judicial para obtener decisiones breves y comprensibles; no solamente por las partes, sino por los demás funcionarios y el público, en general, para que con ello se contribuya significativamente al continuo mejoramiento del servicio público de la administración de justicia.
– En cada país las escuelas judiciales y las universidades deben implementar programas y protocolos en los que se sensibilice a los funcionarios, docentes y educandos sobre la necesidad de resolver los conflictos jurídicos mediante resoluciones breves y concisas; sin sacrificar la calidad, la profundidad ni la suficiencia de la argumentación, de tal modo que se fortalezca el sistema de justicia y mejore significativamente el desempeño de quien juzga, así como de quienes concurren al proceso y genere importantes beneficios proyectados hacia la esfera de cualquier observador razonable, como potencial destinatario de la decisión judicial.