Yésica Carolina Muñoz fue condenada hoy a tres años de prisión en suspenso, en el marco de un juicio abreviado, por ser autora del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Cooperativa de Servicios Públicos de General Acha (Cosega). Desde el Ministerio Público Fiscal aseguraron que existe un convenio por el cual la imputada se comprometió a devolver 20 millones de pesos.
La sentencia fue dictada por el juez de control de General Acha, Diego Ariel Asin, al homologar el abreviado convenido entre el fiscal general Sebastián Mendiara, el defensor particular José Mario Aguerrido y la propia imputada, una exempleada de la Cooperativa de 37 años. Allí se dijo que «abusó de la confianza otorgada», que «con sus maniobras la entidad sufrió un perjuicio económico» y que ella fue «infiel al quedarse con dinero ajeno».
La Cooperativa, si bien no se constituyó en la causa como querellante particular, fue informada del acuerdo y, luego de ser evaluado el tema en el consejo de administración, brindó su consentimiento.
Asin, en el fallo, destacó que ese acuerdo «no le impide a la Cosega intentar un resarcimiento económico; sino que por el contrario la sentencia –derivada de la presentación del juicio abreviado– podrá eventualmente ser aportada como un elemento probatorio en caso de que el damnificado pretenda acudir al fuero civil».
Mendiara, al referirse al fallo, señaló que existe un convenio firmado entre la Cooperativa y Muñoz por el cual la exempleada se comprometió a devolver el dinero sustraído y que esa suma se estimó en 20 millones de pesos. Y acotó que «el abreviado, que está firme porque las partes renunciaron a los plazos, habilita además a la Cooperativa a ir rápidamente al fuero civil si es que quisiera hacerlo».
El artículo del Código Penal por el que Muñoz fue condenada prevé penas de un mes a seis años de prisión y refiere a quien «por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos». En el caso de la imputada se evaluó que no tiene antecedentes penales.
Los hechos.
Los hechos defraudatorios ocurrieron entre 2021 y 2022, cuando Muñoz se desempeñaba en el área contable de la entidad y tenía las facultades de administrar y disponer de sus bienes.
Como responsable de la confección de órdenes de pago y de pago de proveedores, la acusada confeccioné tres órdenes por 4.756.849, 5.601.737,00 y 5.217.491 de pesos a nombre de una droguería, bajo «una modalidad de pago que no era la correcta para ese tipo de operaciones», detalla el fallo. No obstante, «mediante ellas retiró tales montos por caja, los cuales no fueron utilizados para pagarle a la droguería y no contando con los recibos que respaldaran esas operaciones».
Asimismo, con respecto a una de las órdenes, «en la referencia del sistema de contabilidad cambió su denominación, diciéndole la leyenda ‘Enacom’, con el fin de encubrir tal accionar», agregó Asin.
En dos órdenes, «de manera intencional, al confeccionarlas no cumplió con la retención de impuestos que correspondía a proveedores como la droguería, teniendo en cuenta que la Cosega es agente de retención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)».
Por otro lado, continúa la sentencia, «en diferentes oportunidades, retiró dinero de una caja de la casa central de la Cosega, requiriéndole a la cajera que le entregara dichos montos aduciendo que debía pagarle a proveedores, sin aportar los correspondientes comprobantes». Esos retiros fueron por «más de 10.000.000 de pesos».
A ello debe sumarse que Muñoz «recibió sumas de dinero en efectivo, cuyos montos aún no fueron precisados, provenientes de pagos efectuados por la obra social OSAM, los cuales nunca fueron rendidos».
Fiscalía.
En una parte del texto, el juez transcribió aseveraciones del M.P.F., al indicar que «de las actuaciones e investigaciones practicadas pudieron advertirse varias situaciones como las descriptas, todas ellas con un común denominador que resultó ser el rol que Muñoz cumplía en la Cosega, pues se desempeñaba en el área contable, y tenía, por las funciones otorgadas, la plena administración y disposición de los bienes de la entidad».
Ella «no solo quebrantó el deber de cuidar la propiedad que le había sido encargada, propiedad de todos y cada uno de los asociados a la Cooperativa; sino además la confianza que se le había brindado, abusando del alcance que su función le permitía (…) –añadió la fiscalía–. De esa manera logró no solo el perjuicio económico de la Cosega, sino su beneficio propio procurando una ventaja personal, en desmedro del capital de la Cooperativa».-
Más adelante, el M.P.F. señaló que la acusada «tenía la posibilidad de tomar dinero, realizar transferencias e inclusive emitir cheques, pues era la persona de confianza para el manejo de proveedores en todos y cada uno de los sectores de la institución (farmacia, comunicaciones etc.). Así fue que abusó de la confianza otorgada, comprometiendo a la Cosega, ya que con alguna de sus maniobras la entidad sufrió un perjuicio económico y fue infiel al quedarse con el dinero ajeno».
Límite.
Por otro lado, Asin le impuso a Muñoz el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de concurrir a la casa central de la Cosega, no usar estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas, y realizar trabajos no remunerados en favor del Estado –o de instituciones de bien público– fuera de sus horarios habituales de trabajo.
El magistrado, recordando lo que establece el Código Procesal Penal de La Pampa, remarcó que estaba impedido de imponer una pena más grave que la requerida por el Ministerio Público Fiscal, ya que no existieron causales para ello.
«El actuar del suscripto debe realizarse dentro del marco legal, el cual no habilita a rechazar el acuerdo y, sin perjuicio de la opinión respecto del mismo, resulta evidente la ausencia de causales que permitan su rechazo; por lo que debe admitirse en los términos en que fuera presentado», concluyó.