En el marco de un acuerdo de juicio abreviado el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Gerardo Daniel Sosa Villalba, de 33 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravada por haber conducido con una graduación alcohólica superior a un gramo por litro de sangre–en un legajo-; amenazas agravadas por el uso de arma –en otro legajo – y hurto simple –en un tercer legajo-; a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el termino de tres años.
Además le fijó reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje; abstenerse de comunicarse, contactarse y acercarse respecto de un damnificado y una damnificada y abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
A Sosa Villalba se lo acusó de tres hechos diferentes que quedaron acreditados de la siguiente manera:
-El primero ocurrió el 24 de septiembre de 2022, cuando Sosa Villaba se encontraba conduciendo alcoholizado (3,07 gr/L) su motocicleta en Ruta Provincial Nº 1 desde la ciudad de General Pico hacia la localidad de Agustoni, sin estar habilitado por no tener licencia de conducir habilitante, acompañado por otra persona.
Entre los kilómetros 88 y 89, perdió el control del rodado y provocó la caída de ambos sobre la banquina oeste, sufriendo el acompañante, como consecuencia del impacto, fractura oblicua de radio distal derecho (muñeca derecha).
-El segundo hecho ocurrió el 5 de septiembre del año pasado, cuando Gerardo Daniel Sosa Villalba, se presentó en las inmediaciones del domicilio de una persona y le manifestó a la pareja de éste último «decile al flaco que salga, que se metió con mi papá, lo voy a c… a trompadas», al tiempo que amagaba con proferirle golpes de puño, sacando luego de su cintura una cuchilla larga, tipo carnicero.
Posteriormente, cuando escuchó que la mujer llamó a la policía, se retiró del lugar y le manifestó amenazas, lo cual generó temor en la damnificada y el damnificado y en todo su entorno familiar.
-El tercer hecho sucedió en la noche del 10 de diciembre del año pasado, cuando el imputado se presentó junto a otro individuo en un bar de una localidad vecina que se encontraba cerrado. Al golpear la puerta fueron atendidos por su dueño, a quien le solicitaron que les vendiera vino, y cuando éste se alejó de ellos para buscar la bebida que se encontraba en la heladera, Sosa Villalba ingresó y sustrajo una garrafa blanca de 10 kilogramos.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor particular Jerónimo Altamirano y el imputado. Las partes al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, lo hicieron conocer a los damnificados.
Las víctimas del segundo hecho manifestaron su conformidad, mientras que el damnificado del tercer hecho expresó no estar de acuerdo. El juez agregó en referencia a ello que «sin perjuicio de ser entendible la misma, no debe pasarse por alto que su opinión, si bien debe ser oída y tenida en cuenta, no resulta en definitiva vinculante para el sentenciante».
Finalmente, en referencia al damnificado del primer hecho, el juez expresó que «desde el inicio mismo de la investigación el nombrado manifestó no tener interés en que la causa prospere, habiéndose procedido de oficio atento tratarse de lesiones graves, de acuerdo a lo que informaran las partes, por eso no se lo consultó respecto de la resolución de la causa».
El juez agregó en el fallo que «debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 368 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación».